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MASI ITALO ALEJANDRO Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-DTO 1078/84 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Regulación de honorarios: la Cámara confirmó la regulación de honorarios del 19/02/2026 a favor del Dr. Pedro Ismael Piteo por su actuación como letrado en causa propia. La Sala fundamentó la confirmación en la evaluación del mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional y ordenó adicionar el IVA a los honorarios cuando corresponda.

Honorarios Regulacion Iva Camara contencioso administrativo federal Ejecucion Ley 27.423 Merito profesional Apelacion Ministerio de defensa Costas


¿Quién es el actor?

Masi Italo Alejandro y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa (en la causa referida al personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
- Objeto de la demanda: impugnación/recursos respecto de la regulación de honorarios practicada en la ejecución; impugnación sobre la cuantía o condición de cobro de los honorarios regulados a favor del Dr. Pedro Ismael Piteo.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó, en lo que fue materia de recurso, los honorarios regulados con fecha 19/02/2026 en favor del Dr. Pedro Ismael Piteo por su actuación como letrado en causa propia; dispuso que el importe del IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, y que si no hubiere denunciado esa condición, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen a cargo del interesado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución; los montos involucrados y resultado obtenido, corresponde, confirmar – en lo que fue materia de recurso
- los honorarios regulados con fecha 19/02/2026, en favor del DR. PEDRO ISMAEL PITEO, por su actuación como letrado en causa propia (arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29 inc g), 34, 41 y ccdtes. de la ley 27.423 –Dto. 1077/17)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el acuerdo.

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