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FERNANDEZ ANGEL FELIPE c/ EN-M§ PRODUCCION-SUBSECRETARIA T F F Y M s/EMPLEO PUBLICO

Reclamación por cobro de honorarios y ejecución de regulaciones de honorarios. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora por no alcanzar el monto mínimo de apelabilidad previsto en la Acordada CSJN 20/2025 y distribuyó las costas por su orden.

Apelacion Inadmisibilidad Monto minimo de apelabilidad Acordada csjn 20/2025 Articulo 242 cpccn Honorarios Ejecucion Costas por su orden Camara contencioso administrativo federal Jurisdiccion/competencia


¿Quién es el actor?

Fernández Ángel Felipe (demandante).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Producción
- Subsecretaría / Empleo Público.
- Objeto de la demanda: Reclamo relativo al cobro/ejecución de regulaciones de honorarios profesionales (regulaciones por $267.266,52 y otra de 1 UMA ante la Sala).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y las costas se imponen por su orden. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "V.
- Que, examinados los antecedentes del caso, debe destacarse que el monto total involucrado en el actual estadio del proceso es el correspondiente a la fecha en que el magistrado de grado reguló los honorarios del Dr. Martinez por la suma de $267.266,52, equivalentes a 3,06 UMA (cfr. resolución del 4/03/2026). Toda vez que mediante la misma se introdujo una nueva pretensión que no supera el mínimo legal establecido conforme al mencionado artículo 242 del CPCCN, según la adecuación dispuesta por la Acordada C.S.J.N. n° 20/2025 (B.O. 18/07/2025); lo que torna inadmisible la apelación deducida y así debe ser declarado. Asimismo, cuadra advertir que misma suerte correría el recurso intentado teniendo en consideración que el letrado de la parte actora persigue el cobro, no solo de la regulación destacada precedentemente, sino también de la realizada por esta Sala con fecha 5/06/2026, equivalente a 1 UMA, por su trabajo ante esta alzada." "Por consiguiente, tomando debida razón del monto mínimo de apelabilidad fijado por acordada CSJN nº 20/2025, según lo dispuesto en el artículo 242 del CPCCN, corresponde declarar mal concedido el recurso deducido por la parte actora contra lo resuelto el 7/07/2026." "VI.
- Que, atento al modo en que se resuelve y a las particularidades del caso, que se desprenden de lo hasta aquí expuesto, las costas de esta instancia relativas a la incidencia bajo examen se distribuyen por su orden (conf. artículos 68, segunda parte, y 69, ambos del CPCCN). Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto, con costas por su orden. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la que resolvió la mayoría.

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