QUEVEDO, GUSTAVO FABIAN c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Recurso de apelación subsidiario de la demandada por suma liquidada en intereses fue declarado inadmisible por no alcanzar el monto mínimo legal. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada y ordenó costas por su orden, por aplicación del artículo 242 CPCCN y la Acordada CSJN 20/2025.
¿Quién es el actor?
Quevedo, Gustavo Fabián (actor demandante).
¿A quién se demanda?
EN
- M° Seguridad
- PFA (parte demandada).
- Objeto de la demanda: incidente apelatorio respecto de la providencia del 13/07/2026 que intimó a la demandada a depositar sumas adeudadas; controversia vinculada a la procedencia de la apelación contra la providencia que aprobó la liquidación por intereses por $2.948.261,67.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada y dispuso costas por su orden; en consecuencia, el recurso subsidiario fue rechazado por no alcanzar el monto mínimo de apelabilidad fijado por la Acordada CSJN 20/2025, en aplicación del artículo 242 del CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que, examinados los antecedentes del caso, debe destacarse que el monto total involucrado en el actual estadio del proceso es el correspondiente a la fecha en que el magistrado de grado aprobó la liquidación por intereses practicada por la parte actora, por la suma de $2.948.261,67 (cfr. providencia del 14/08/2025). Toda vez que mediante la misma se introdujo una nueva pretensión que no supera el mínimo legal establecido conforme al mencionado artículo 242 del CPCCN, según la adecuación dispuesta por la Acordada C.S.J.N. n° 20/2025 (B.O. 18/07/2025); lo que torna inadmisible la apelación deducida y así debe ser declarado.
En ese sentido, cabe señalar que, en los presentes actuados, esta nueva pretensión ejecutoria -que de eso se trata esta cuestión
- se inició formalmente con la resolución mencionada, fecha en la cual se encontraba vigente la Acordada 20/2025, la cual fijó en $3.200.000 el monto de apelación.
Por consiguiente, tomando debida razón del monto mínimo de apelabilidad fijado por acordada CSJN 20/2025, según lo dispuesto en el artículo 242 del CPCCN, corresponde declarar mal concedido el recurso deducido subsidiariamente por la parte demandada contra lo resuelto el 13/07/2026."
- Sobre costas: "Que, atento al modo en que se resuelve y a las particularidades del caso, que se desprenden de lo hasta aquí expuesto, las costas de esta instancia relativas a la incidencia bajo examen se distribuyen por su orden (conf. artículos 68, segunda parte, y 69, ambos del CPCCN)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva es el acuerdo del Tribunal y manda la decisión que se consignó.
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