ARAUCO ARGENTNA SA (TF 93845767-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Arauco Argentina S.A. reclamó la repetición de derechos de exportación abonados por la destinación oficializada el 27/09/2018. La Cámara dejó sin efecto la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18 y admitió la acción de repetición, disponiendo que las costas sean soportadas por el Fisco Nacional.
¿Quién es el actor?
Arauco Argentina S.A. (Arauco S.A.)
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (vía Tribunal Fiscal de la Nación en primer término)
- Objeto de la demanda: acción de repetición por el reintegro de derechos de exportación abonados (suma de $842.114,64) por la destinación PE 18 052 EC01 008700 K, oficializada el 27/09/2018, y declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18; además impugnación de la tasa de interés aplicable (Resol. ME 559/2022) y distribución de costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al recurso directo interpuesto por la actora, dejó sin efecto la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18 y, consecuentemente, admitió la acción de repetición seguida por Arauco S.A., en los términos y alcances de los Considerandos VI, VII y VIII; además, dispuso que la totalidad de las costas de ambas instancias sean soportadas por el Fisco Nacional. Regístrese, notifíquese y gírese al Tribunal Fiscal de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "En esa oportunidad, este tribunal, por aplicación del precedente 'Camaronera Patagónica' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional, y que la norma posterior que había pretendido convalidarlos sólo pudo haber tenido el efecto de instituir los mencionados tributos ex nunc. Por lo que, en definitiva, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, al oficializar el despacho de exportación 18052EC01008700K el 27/09/2018, cuyo pago -por lo demás
- no fue desconocido en autos por la demandada..."
2) "Que, sentado lo anterior, en lo atinente a la moneda en que habrá de cancelarse la obligación, en atención a los claros y precisos términos del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ('Cencosud SA
- TF 29.535-A c/DGA', del 15/05/2014), cabe remitir –en lo que pertinente–, a lo decidido por este Tribunal en la causa 'Molfino', del 4/07/2025 (considerando XII), más arriba citada, entre otros."
3) "En esa inteligencia, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora con respecto a la Resolución nro. 559/2022, puesto que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico... En dicho contexto, lo cierto y determinante es que la actora se limitó a efectuar manifestaciones genéricas respecto a la lesividad de la normativa impugnada, sin intentar acreditar de qué modo la resolución del Ministerio de Economía, conculcaría sus derechos constitucionales."
4) "En definitiva, Arauco S.A. no efectuó un análisis riguroso que compruebe debidamente la lesión constitucional denunciada en el caso concreto; lo que determina el rechazo del planteo dirigido a cuestionar la validez de la resolución del Ministerio de Economía 559/2022... En ese sentido, el reintegro al que da derecho esta decisión deberá ser comprensivo de los accesorios devengados desde el reclamo de repetición, calculados hasta el efectivo pago, a las tasas que según corresponda a los respectivos lapsos, fije la Secretaría de Estado de Hacienda (arts.811 y 812 CA), a calcular:
- desde los reclamos a la autoridad aduanera y hasta que comenzó a surtir efectos la resolución ex MH 598/2019...
- a partir del 1º/8/2019 y hasta el 31/8/2022, según lo normado por la resolución del ex MH 598/2019;
- a partir del 1º/9/2022, conforme la tasa prevista en los artículos 4° y 6° de la resolución del ME 559/2022; y
- a partir del 1º/2/2024, conforme la tasa prevista en la resolución ME 3/2024; y, en su caso, por las normas que la reemplacen en lo futuro..."
5) "Que, finalmente, en atención al modo en que se decide, y al no advertirse razones suficientes para apartarse del principio general rector en la materia, corresponde que las costas vinculadas tanto a la actividad desplegada por ante el Tribunal Fiscal de la Nación, así como por ante esta instancia judicial, sean soportadas por el Fisco Nacional, vencido (conf. artículos 68, primera parte, y 279, ambos del CPCCN y artículo 1163 del Código Aduanero)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el acuerdo final.
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