ARAUCO ARGENTINA SA (TF 141989434-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Arauco Argentina SA impugnó la denegación de repetición de derechos de exportación abonados por destinaciones PE 18 052 EC01 010100 U. La Cámara Federal Administrativo hizo lugar a la apelación, dejó sin efecto la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 793/18 y admitió la acción de repetición; además impuso las costas al Fisco Nacional.
¿Quién es el actor?
Arauco Argentina SA (denominada en el expediente como actora/empresa exportadora).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (interviene el Tribunal Fiscal de la Nación en la instancia administrativa).
- Objeto de la demanda: acción de repetición por el reintegro de derechos de exportación abonados (monto reconocido en autos: $30.891,29) por destinación de exportación PE 18 052 EC01 010100 U, pagados en virtud del Decreto Nº 793/2018 y anteriores a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27.467; además se discutieron intereses aplicables y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, dejó sin efecto la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18 y, por consiguiente, admitió la acción de repetición en los términos de los Considerandos V, VI y VII. Asimismo dispuso que la totalidad de las costas de ambas instancias sean soportadas por el Fisco Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En esa oportunidad, este tribunal, por aplicación del precedente 'Camaronera Patagónica' de la CSJN decidió que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y que la norma posterior que había pretendido convalidarlos sólo pudo haber tenido el efecto de instituir los mencionados tributos ex nunc." (Considerando V)
"En definitiva, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, al oficializar el despacho de exportación denunciado..." (Considerando V)
"La declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta..." y "la actora se limitó a efectuar manifestaciones genéricas respecto a la lesividad de la normativa impugnada, sin intentar acreditar de qué modo la resolución del Ministerio de Economía, conculcaría sus derechos constitucionales." (Considerando VII, referido a la Resolución ME 559/2022, que se rechazó)
Sobre los accesorios: "El reintegro al que da derecho esta decisión deberá ser comprensivo de los accesorios devengados desde el reclamo de repetición, calculados hasta el efectivo pago, a las tasas que según corresponda a los respectivos lapsos, fije la Secretaría de Estado de Hacienda... desde los reclamos a la autoridad aduanera... según la tasa pasiva promedio... a partir del 1º/8/2019... a partir del 1º/9/2022... a partir del 1º/2/2024... y a partir del 1º/07/2025, por el art. 3° de la resolución 823/2025..." (Considerando VI-VII, esquema de cálculo de intereses)
Sobre costas: "corresponde que las costas vinculadas tanto a la actividad desplegada por ante el Tribunal Fiscal de la Nación, así como por ante esta instancia judicial, sean soportadas por el Fisco Nacional, vencido (conf. artículos 68, primera parte, y 279, ambos del CPCCN y artículo 1163 del Código Aduanero)." (Considerando VIII)
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión aparece firmada por los tres jueces y el resultado del acuerdo fue el expuesto (mayoría).
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