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AEROLANE LINEAS AEREAS DEL ECUADOR SA c/ EN-M INTERIOR OP Y V s/RECURSO DIRECTO PARA JUZGADOS

Aerolane impugnó una sanción administrativa aplicada en autos por suma reclamada de $77.238,48. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación por inapelabilidad en razón del monto y ordenó remitir la causa a la instancia de origen, con costas a la parte actora.

Aerolane Recurso de apelacion Inapelabilidad por monto Art. 242 cpccn Acordada csjn 43/2018 Costas Sancion administrativa Camara contencioso administrativo federal Monto $77.238 48 Remision a instancia de origen


¿Quién es el actor?

AEROLANE LINEAS AEREAS DEL ECUADOR S.A.

¿A quién se demanda?

EN – M INTERIOR OP Y V (según carátula)
- Objeto de la demanda: impugnación de sanción administrativa impuesta a la actora; se cuestiona la resolución de primera instancia del 25/06/2026 que rechazó el recurso interpuesto por AEROLANE y le impuso las costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró mal concedido el recurso deducido por la parte actora contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2026; con costas por su orden atento a la forma en que se resuelve (arts. 68, segundo párrafo, del CPCCN). Regístrese, notifíquese y, oportunamente, gírese la causa a la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "El artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, adecuado conforme Acordada de la CSJN nº 43/2018 (aplicable al caso, en tanto rige respecto de las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1º/01/2019 y el escrito de inicio fue presentado el 04/07/2019), establece -en lo pertinente
- que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a las suma de pesos setecientos mil ($ 150.000) (el destacado no corresponde al original)." "Ello así, cabe advertir que el monto involucrado en las presentes actuaciones –$77.238,48 (cfr. recurso directo de apelación interpuesto por AEROLANE LINEAS AEREAS DEL ECUADOR S.A.) – no supera el mínimo previsto en el mencionado artículo 242 del CPCCN, adecuado por la Acordada CSJN 43/2018. En consecuencia, por aplicación de lo dispuesto en la norma referida, el pronunciamiento del 25 de junio de 2026 resulta inapelable en razón del monto del proceso."
- No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la parte resolutiva.

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