DNM c/ RAMIREZ AGUILERA, JULIO CESAR-EXPTE 53083/15 s/MEDIDAS DE RETENCION
La Dirección Nacional de Migraciones apeló la decisión que declaró la incompetencia territorial del Juzgado N°1 para tramitar una medida de retención vinculada a la ejecución de una expulsión. La Cámara desestimó la apelación y confirmó la incompetencia territorial, ordenando el giro de la causa a la Cámara Federal de San Martín para la asignación del juzgado interviniente.
¿Quién es el actor?
Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿A quién se demanda?
Ramírez Aguilera, Julio César (persona sujeta a medida de retención/expulsión).
- Objeto de la demanda: Pedido de orden de retención destinado a materializar la orden de expulsión dispuesta por disposición SDX 151937/2022 y la discusión sobre el órgano territorialmente competente para tramitar dicha medida cautelar de retención.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó la apelación interpuesta por la DNM y confirmó la resolución de primera instancia por la cual el Juzgado N°1 del Fuero se declaró incompetente en razón del territorio y ordenó la remisión del expediente a la Cámara Federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires, a efectos de la asignación del juzgado interviniente; además impuso las costas de alzada a la DNM y ordenó el inmediato giro de la causa al Juzgado N°1 para su remisión a la Cámara Federal de San Martín.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes):
"Que, sin perjuicio de lo manifestado en un sentido contrario por la recurrente, la ley 25.871 no prevé una regla atributiva de jurisdicción en razón del territorio para la tramitación de las solicitudes de retención, por lo que, a efectos de suplir ello, cabe estar a las reglas generales establecidas en el CPCCN, de aplicación en el ámbito de este Fuero."
"Así las cosas, según lo normado por el artículo 5°, inciso 3°, del CPCCN, cuando se ejerciten acciones personales, tal el caso, será competente el juez del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme los elementos aportados en el juicio."
"por lo cual, y en caso de tener favorable acogida, la medida de retención ha de ser ejecutada en la órbita de dicho establecimiento. Y, dada su lógica implicancia en orden a la inmediatez y jurisdicción territorial del tribunal asignado, es que, en el entendimiento del Tribunal, la decisión adoptada por el señor juez de grado del Fuero de declarar su incompetencia en razón del territorio y disponer su giro a la Cámara Federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires, a efectos del sorteo del juzgado interviniente, se ajusta a derecho y, por tanto, ha de ser confirmada."
"Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal Coadyuvante de Cámara, el Tribunal RESUELVE: desestimar la apelación deducida por la DNM, con costas de esta Alzada a su cargo, y, en consecuencia, confirmar la resolución de grado..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final transcripto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: