TRAITCHEVITCH, MATIAS EZEQUIEL c/ EN-M SEGURIDAD- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió ejecución por honorarios y se ordenó trabar embargo sobre sumas del Ministerio de Seguridad (PFA) por $10.000 más $3.000 en accesorios. La Cámara declaró mal concedida la apelación subsidiaria del Estado Nacional contra la providencia del 6/08/2026 y resolvió imponer las costas de esta instancia por su orden.
¿Quién es el actor?
TRAITCHEVITCH, MATIAS EZEQUIEL.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: ejecución de honorarios de la Dra. Romina Gabriela Grabowski; providencia del 06/08/2026 que ordenó trabar embargo sobre las sumas que el Ministerio de Seguridad, P.F.A., posea en el Banco Nación Argentina, hasta cubrir $10.000 en concepto de honorarios pendientes y $3.000 en concepto de accesorios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró mal concedida la apelación subsidiariamente intentada por el Estado Nacional
- M° Seguridad
- P.F.A. contra la providencia del 6/08/2026; con costas de esta instancia, relativas a la incidencia bajo examen, por su orden. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, gírese a la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que el monto total involucrado en el actual estadio del proceso (esto es, en la etapa de ejecución de las sumas debidas en concepto de honorarios de la Dra. Romina Gabriela Grabowski, letrada de la parte actora, según resolución del 10/10/2023; toda vez que aquello comporta una nueva pretensión y, a partir de allí, se inicia un nuevo estado procesal), no supera el mínimo legal establecido conforme al mencionado artículo 242 del C.P.C.C.N., según la adecuación dispuesta por la Acordada CSJN 20/2025 (B.O. 18/07/2025); lo que torna inadmisible la apelación deducida."
"Por consiguiente, tomando debida razón del monto mínimo de apelabilidad fijado por acordada C.S.J.N. N° 20/2025, según lo dispuesto en el artículo 242 del C.P.C.C.N., corresponde declarar mal concedido el recurso deducido subsidiariamente por la parte demandada, contra el auto del 06/08/2026."
"Que, atento al modo en que se resuelve y a las particularidades del caso, que se desprenden de lo hasta aquí expuesto, las costas de esta instancia relativas a la incidencia bajo examen se distribuyen por su orden (cfr. arts. 68, segunda parte, y 69 del C.P.C.C.N.)."
(No hubo votos en disidencia consignados en el acuerdo final.)
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