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MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 36317204-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Molino Cañuelas SACIFIA interpuso recurso directo de organismo externo contra la DGA ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II. La Cámara decretó la caducidad de la instancia respecto del recurso, intimó a la recurrente al pago de la tasa de justicia adeudada y ordenó comunicar al CPACF el incumplimiento del pago del bono de derecho fijo.

Recurso directo Caducidad de la instancia Tasa de justicia Bono de derecho fijo Cpacf Dga Articulo 310 cpccn Intimacion Costas Contencioso administrativo

Actor: Molino Cañuelas SACIFIA. Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA) — causa caratulada “MOLINO CAÑUELAS SACIFIA c/ DGA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”. Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo interpuesto por Molino Cañuelas contra la DGA.

¿Qué se resolvió?

Se decretó de oficio la caducidad de la instancia respecto del recurso de apelación intentado por Molino Cañuelas SACIFIA, con costas a su cargo; se intimó a la recurrente al pago de la tasa de justicia adeudada y se ordenó comunicar al CPACF el incumplimiento respecto del bono de derecho fijo previsto en el artículo 51, inciso d), de la ley 23.187. Fundamentos principales (textos transcripto tal cual aparecen en la sentencia):
- “V.
- Que de la compulsa de la causa se advierte que, entre la providencia por la que se impuso a Molino Cañuelas la carga de llevar a cabo la comunicación a la PTN (dictada y notificada el 29/12/2025) y el día de la fecha, transcurrió el término legal previsto en el artículo 310, inciso 1°, del CPCCN, rector en la especie, sin que dicha parte hubiera dado cumplimiento a tal manda, ni hubiera efectuado actuación alguna tendiente a impulsar el proceso. Al efecto, téngase presente que el auto por medio del cual se impuso la carga incumplida se encuentra firme y consentido. Por lo expuesto, corresponde decretar -de oficio
- la caducidad de esta instancia judicial respecto del recurso de apelación intentado por Molino Cañuelas SACIFIA (conf. artículos 310, inciso 1º, y 316, ambos del CPCCN), con costas a su cargo (conf. artículo 68, primera parte, del CPCCN).”
- “VI.
- Que, toda vez que ha vencido el plazo previsto en el artículo 9°, inciso h), de la ley 23.898, sin que la recurrente haya liquidado y acreditado el pago de la tasa de justicia de conformidad con lo dispuesto por la providencia del 29/12/2025, intímasela a abonarla, dentro del término de cinco días, con más una multa equivalente al 50% del monto de aquélla, a la que deberá adicionar los intereses devengados desde el vencimiento del referido plazo, aplicándose la tasa fijada por el artículo 37 de la ley 11.683; bajo apercibimiento de librar certificado de deuda (conf. artículo 11, 3° párrafo, de la ley 23.898).”
- “VII.
- Que, finalmente, toda vez que el Dr. Eduardo M. Gil Roca (T° 74 F° 336), no ha acompañado el bono de derecho fijo previsto en el artículo 51, inciso d), de la ley 23.187, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por la providencia del 29/12/2025 y, en consecuencia, hágase saber de ello al Colegio Público de la Abogacía de esta ciudad (CPACF), vía DEOX.” No constan votos en disidencia; la decisión consignada es la que surge del bloque dispositivo final y fue adoptada por los tres magistrados firmantes.

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