EXPOFRESH SA (TF 37133351-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Expofresh SA reclamó la devolución de $810.857,01 por derechos de exportación aplicados por el Dto. 793/2018. La Cámara revocó la sentencia apelada, declaró la invalidez del Dto. 793/2018 en el periodo indicado y admitió la repetición ordenando la devolución con intereses; costas en ambas instancias a la demandada.
¿Quién es el actor?
EXPOFRESH SA (TF 37133351-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: solicitud de devolución (repetición) de la suma de $ 810.857,01 en concepto de derechos de exportación aplicados por el Decreto 793/2018 por permisos de embarque oficializados entre el 05/11/2018 y el 09/11/2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y admitió la repetición con los alcances indicados; ordenó la devolución de la suma reclamada más intereses según el artículo 811 del Código Aduanero y la tasa aplicable desde la fecha de interposición del reclamo (07/06/2019) hasta su efectivo pago. Las costas de ambas instancias se imponen a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"IV
- Que las cuestiones planteadas en los agravios resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Sala en las sentencias recaídas el 18 de octubre de 2022 en la causa 'Catajuy SRL c/ EN DGA s/ DGA', expte. nro. 377/21, y el 29 de diciembre de 2022 en la causa 'Petroquímica Comodoro Rivadavia SA (TF 25041338-A) c/ DGA' (expte. nro. 26963/22. De conformidad con lo allí expresado, el decreto 793/18 careció de vigencia entre el 4/9/2018 -fecha de entrada en vigor del aludido decreto
- y el 13/12/2018 -fecha de entrada en vigencia de la ley 27.467
- (cfr. esta Sala, 'Over Organización Veterinaria Regional SRL', expte. nro. 42682/2022, sentencia del 14/05/2024), por lo que correspondía reconocer el derecho al reintegro de los derechos de exportación abonados en dicho período."
"VI
- Que los fundamentos y conclusiones de los precedentes mencionados resultan aplicables al presente caso. Por ello, en atención a la fecha de oficialización de la mercadería, se debe revocar la sentencia apelada, declarar la invalidez del Dto. 793/2018 y revocar la resolución que denegó la repetición solicitada. En consecuencia, corresponde acceder a la devolución de la suma reclamada en la demanda en concepto de derechos de exportación abonados por aplicación del Dto. 793/18, más intereses (art. 811 del Código Aduanero), en atención a la fecha de interposición del reclamo de repetición (7/06/2019
- cfr. fs. 122) a la tasa prevista en las Resoluciones MEyP nro. 314/04, (MH) N° 598/2019, (ME) N° 559/2022, (ME) N° 3/2024, (ME) N° 199/25 y (ME) N°823/25 -conforme su respectiva vigencia
- o la que la sustituya, hasta la fecha de su efectivo pago, en las condiciones establecidas por la CSJN en la causa 'Cencosud (TF 29.535-A) c/ DGA', sentencia del 15/5/2014."
"VII
- Que las costas deben ser soportadas en ambas instancias por la parte demandada, ya que no se advierte la existencia de razones que justifiquen apartarse del principio general de la derrota (arts. 279 y 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución final es la que transcribe la Parte Resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: