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MOLFINO HERMANOS SA (TF 28192603-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Molfino Hermanos SA solicitó la devolución de $237.600,75 por derechos de exportación cobrados por aplicación del decreto 793/2018. La Cámara Federal - Sala III hizo lugar al recurso directo, revocó la sentencia apelada y ordenó el reintegro de $237.600,75 más intereses, con costas a la parte demandada vencida.

Molfino hermanos sa Derechos de exportacion Decreto 793/2018 Devolucion Reintegro Recurso directo Camara contencioso administrativo federal Intereses Costas Principio de reserva de ley


¿Quién es el actor?

Molfino Hermanos SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (EN – AFIP – DGA), representada en el juicio administrativo.
- Objeto de la demanda: Repetición (devolución) de $237.600,75 abonados en concepto de derechos de exportación aplicados por el decreto 793/2018 respecto del Permiso de Embarque Nº 18093EC01001804N, por operaciones oficializadas el 13/11/2018.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal
- Sala III hizo lugar al recurso interpuesto por la actora y, en consecuencia, revocó la sentencia apelada, reconociendo el derecho de Molfino Hermanos SA a obtener el reintegro de $237.600,75 por derechos de exportación abonados sin causa respecto del Permiso de Embarque 18093EC01001804N, conforme los términos del Considerando X, con más sus respectivos intereses según lo establecido en el Considerando XI; costas en ambas instancias a la parte demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "X. De conformidad con todo lo reseñado y explicado, y advirtiendo que el planteo de autos guarda semejanza sustancial con las causas mencionadas en el considerando que antecede –ello, tanto desde el plano fáctico como jurídico–, en línea con lo allí resuelto, corresponde admitir los agravios presentados por la firma actora y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia apelada. Por ello, toda vez que las operación relativa a la destinación en trato, tuvo lugar con anterioridad al 13/12/2018 – concretamente, fue oficializada el 13/11/2018 (cfr. páginas 181/185 de las actuaciones administrativas)–, deberá reintegrarse la suma de $237.600,75." "XI. Sentado todo ello, en cuanto a los intereses que habrán de adicionarse a las sumas a reintegrar (artículo 811 del Código Aduanero), en la medida en que los reclamos de repetición fueron presentados el 05/11/2019, los intereses deberán calcularse de la siguiente manera: (i) desde el momento de presentación del reclamo y hasta el 31/8/2022, conforme a la tasa prevista en la resolución 598/2019 del Ministerio de Hacienda (cfr. artículo 10, vigente a partir del 1º/8/2019); (ii) desde el 01/09/2022 y hasta el 31/1/2024, de acuerdo con la establecida en la resolución 559/2022 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 9º); (iii) desde el 01/02/2024 y hasta el 28/02/2025, de conformidad con la contemplada en la resolución 3/2024 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 10); (iv) desde el 01/03/2025 y hasta el 30/06/2025 según la tasa contemplada en la resolución 199/2025 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 3º); (v) a partir del 01/07/2025 según la tasa prevista la resolución 823/2025 del Ministerio de Economía; o la que la sustituya, hasta el momento del efectivo pago..." "XII. Por último, en cuanto a la imposición de costas, teniendo en cuenta que en esta instancia se revoca el decisorio apelado, y que no se advierte la existencia de cuestiones suficientes para que el Tribunal se aparte del principio general de la derrota, corresponde imponerlas –en ambas instancias– a la parte demandada vencida (artículos 68, primer párrafo, y 279 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia relevante en el bloque resolutivo; lo resuelto corresponde al acuerdo del Tribunal.

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