TELECOM ARGENTINA SA c/ EN-ENACOM s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Telecom Argentina S.A. promovió proceso de conocimiento contra EN-ENACOM reclamando, entre otros puntos, cuestionamientos vinculados a costas y honorarios. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, confirmó la regulación de honorarios otorgada a la dirección letrada y representación de la parte demandada por considerar adecuada la calidad y eficacia de la tarea profesional (arts. 16 y 58 inc. a) ley 27.423).
¿Quién es el actor?
TELECOM ARGENTINA S.A.
¿A quién se demanda?
EN-ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones)
- Objeto de la demanda: Proceso de conocimiento vinculado a la relación administrativa; en la resolución aquí analizada se decide sobre la regulación de honorarios de la parte demandada (dirección letrada y representación).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los honorarios regulados a la dirección letrada y representación de la parte demandada, en atención a la naturaleza y resultado del litigio y a la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada en la etapa cumplida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Teniendo presente la naturaleza y el resultado del litigio, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada en la etapa cumplida, SE CONFIRMAN los honorarios regulados a la dirección letrada y representación de la parte demandada (arts. 16 y 58 inc. a) de la ley 27.423)."
"A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional se hace constar que -por hallarse vacante dos cargos de jueces de esta Sala
- suscribe la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira; quien integra este Tribunal en los términos de la Acordada Nº 2/2026 de esta Cámara."
- No constan votos en disidencia en la parte transcripta.
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