PBB POLISUR SRL (TF 36244089-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
PBB Polisur SRL reclamó la devolución de derechos de exportación pagados en dieciocho destinaciones por $4.817.138,92. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar parcialmente al recurso directo, revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho de la actora al reintegro de las sumas abonadas con más los intereses fijados en el fallo.
¿Quién es el actor?
PBB Polisur SRL (TF 36244089-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Estado Nacional (actos administrativos de la Aduana de Bahía Blanca y sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación).
- Objeto de la demanda: repetición (reintegro) de derechos de exportación abonados por dieciocho (18) destinaciones, por un monto total cuestionado consignado en el ingreso de $4.817.138,92, entendiendo inconstitucional el decreto 793/2018 aplicado a las oficializaciones previas al 13/12/2018.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso directo interpuesto por PBB Polisur SRL, revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho de la firma a obtener el reintegro de las sumas abonadas en concepto de derechos de exportación por las dieciocho operaciones oficializadas entre el 07/12/2018 y el 10/12/2018, con más los intereses conforme a los considerandos XI a XIII, imponiendo las costas a la parte demandada en ambas instancias.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “De conformidad con todo lo reseñado y explicado, advirtiendo que el planteo de autos guarda semejanza sustancial con las causas mencionadas en el considerando que antecede —tanto desde el plano fáctico como jurídico— en línea con lo allí resuelto, corresponde admitir los agravios presentados por la firma actora y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia apelada.” (considerando XI).
- “Por ello, toda vez que las dieciocho (18) operaciones de exportación individualizadas en el considerando I, tuvieron lugar con anterioridad al 13/12/2018 —las últimas destinaciones fueron oficializadas el 10/12/2018— deberá reintegrarse a la firma actora lo efectivamente abonado en concepto de derechos de exportación por esas operaciones.” (considerando XI).
- “En cuanto a los intereses que habrán de adicionarse a las sumas a reintegrar (art. 811 del Código Aduanero), deberá tenerse en cuenta que los dieciocho (18) reclamos de repetición fueron presentados el 27/12/2021 … deberán calcularse de la siguiente manera: (i) desde las presentaciones de los reclamos y hasta el 31/08/2022, conforme a la tasa prevista en la resolución 598/2019 del Ministerio de Hacienda … (v) desde el 01/07/2025 la tasa prevista en la resolución 823/2025 del Ministerio de Economía; o la norma que en el futuro la sustituya, hasta el momento del efectivo pago … y de conformidad con la liquidación que deberá practicarse oportunamente.” (considerando XII).
- “Por último, en cuanto a la imposición de costas, teniendo en cuenta que en esta instancia se resuelve revocar el decisorio de la anterior instancia, y que tampoco se advierte la existencia de razones suficientes para que el Tribunal se aparte del principio objetivo de la derrota, corresponde imponerlas —en ambas instancias— a la parte demandada (arts. 68, primera parte y 279 del CPCCN).” (considerando XIII).
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; el Dr. José Luis Lopez Castiñeira adhirió al voto del Dr. Fernández.
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