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SANTINO CHRISTIAN MIGUEL c/ GCBA Y/O RESPONSABLE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Partida de honorarios por actuaciones en causa de daños y perjuicios promovida por Santino Christian Miguel contra el GCBA y otros. La Cámara fijó emolumentos: $751.000 para la dirección letrada y representación del GCBA, $173.700 para el Dr. Gustavo A. Miguens y $16.000 para la Dra. Andrea Noemí Bedil, con expresa aclaración sobre la eventual adición del IVA si correspondiera.

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Actor: Santino Christian Miguel. Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y/o responsable y otro. Objeto de la demanda: Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara fijó los honorarios por las labores desplegadas en la causa: $751.000 para la dirección letrada y representación del GCBA (conjuntamente), $173.700 para el Dr. Gustavo A. Miguens, y $16.000 para la Dra. Andrea Noemí Bedil por las tareas cumplidas en la alzada; además se dispone que, de acreditarse la condición de responsable inscripto en IVA, se adicionará la alícuota correspondiente, a cargo del condenado en costas conforme doctrina de la CSJN. Fundamentos principales (transcripción literal de los pasajes pertinentes): "Es apropiado señalar que los emolumentos que se deben fijar a los profesionales y auxiliares de la justicia deben traducir -aun en los juicios de monto exiguo e, inclusive, sin monto
- una justa retribución de las tareas desplegadas, compatible con la dignidad en el ejercicio profesional (art. 14 bis de la C.N.; esta Sala, en su actual integración, causa nº 16899/2009, in re: 'Santoni Maria Luisa y otros c/ ENOHSA y otros s/diligencia preliminar', del 12/05/2026)." "Por ello, teniendo presente la naturaleza, resultado del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional, las etapas cumplidas, y las incidencias resueltas el 07/03/2024 y el 03/12/2020 (cfr. 'cuaderno de prueba de SANTINO CHRISTIAN MIGUEL C/GCBA Y/O RESPONSABLE Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS'), SE FIJAN los honorarios de la dirección letrada y representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en conjunto, en la suma de setecientos cincuenta y un mil pesos -$751.000-, y del Dr. Gustavo A. Miguens en ciento setenta y tres mil setecientos pesos -$173.700
- (arts. 6, 7, 9, 33, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores)." "Asimismo, con fundamento en pautas análogas a las enunciadas y considerando, además, el resultado del recurso, SE ESTABLECEN los emolumentos de la Dra. Andrea Noemí Bedil, por las tareas cumplidas en la alzada (cfr. réplica del 31/05/2024, examinada por esta Sala en la resolución del 11/07/2024) en dieciséis mil pesos -$16.000
- (art. 14 del arancel de abogados y procuradores)." "Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)." Votos/disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; firma del Dr. José Luis Lopez Castiñeira en carácter de Juez de Cámara subrogante y del Dr. Sergio Gustavo Fernández como Juez de Cámara.

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