LEDESMA SAAI (TF 34009-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo promovido por Ledesma SAAI contra la DGA sobre impostación de honorarios profesionales. La Cámara confirmó los honorarios fijados en primera instancia y estableció adicionalmente montos por las tareas cumplidas en alzada y por la réplica en el recurso extraordinario, por $78.100 y $55.800 respectivamente.
¿Quién es el actor?
LEDESMA SAAI
¿A quién se demanda?
DGA
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo relativo a la fijación de honorarios de la dirección letrada y representación fiscal (y del Dr. Hernán Cancellieri).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los honorarios previamente fijados (fs.116/116 vta.) y, además, estableció honorarios por las tareas cumplidas en la alzada en la suma de $78.100 y fijó honorarios por la réplica del recurso extraordinario en $55.800. Se ordenó registrar, notificar y devolver.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Es apropiado señalar que los emolumentos que se deben fijar a los profesionales y auxiliares de la justicia deben traducir -aun en los juicios de monto exiguo e, inclusive, sin monto
- una justa retribución de las tareas desplegadas, compatible con la dignidad en el ejercicio profesional (art. 14 bis de la C.N.; esta Sala, en su actual integración, causa nº 16899/2009,in re: 'Santoni Maria Luisa y otros c/ ENOHSA y otros s/diligencia preliminar', del 12/05/2026)."
"Por ello, teniendo presente la naturaleza, resultado del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y la etapa cumplida, SE CONFIRMAN los honorarios de la dirección letrada y representación fiscal y del Dr. Hernán Cancellieri, fijados a fs. 116/116 vta. (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores)."
"Asimismo, con fundamento en pautas análogas a las enunciadas y considerando, además, el resultado del recurso, SE ESTABLECEN los honorarios de la dirección letrada y representación fiscal, por las tareas cumplidas en la alzada (cfr. agravios de fs. 81/85vta., examinados por esta Sala en la sentencia del 27/03/2025) en setenta y ocho mil cien pesos -$78.100-; y teniendo presente, además, la calidad y eficacia de la tarea profesional desempeñada el 23/04/2025 en la réplica del recurso extraordinario federal que fue rechazado con costas el 06/05/2025, SE FIJAN sus honorarios en cincuenta y cinco mil ochocientos pesos -$55.800
- (art. 14 del arancel de abogados y procuradores)."
(No constan votos en disidencia en el dispositivo final.)
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