OLEAGINOSA MORENO HERMANOS SACIFIA Y OTRO (TF 35405-A) Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo contra la DGA por la fijación de honorarios. La Cámara confirmó los honorarios fijados a fs. 165/166 a favor de los Dres. Lascano y Miguez y de la Dra. Fernández, considerándolos adecuados a la naturaleza y resultado del asunto y a la calidad y eficacia del trabajo profesional.
¿Quién es el actor?
OLEAGINOSA MORENO HERMANOS SACIFIA y otro.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / organismo externo (según carátula).
- Objeto de la demanda: Revisión del acto relativo a la fijación de honorarios profesionales (honorarios de peritos/abogados/auxiliares fijados a fs. 165/166).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirmaron los honorarios de los Dres. Julio Carlos Lascano y Adrián Marcelo Miguez, y los de la Dra. María Laura Fernández, fijados a fs. 165/166 (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores y arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la ley 27423). Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual del fallo):
"Es apropiado señalar que los emolumentos que se deben fijar a los profesionales y auxiliares de la justicia deben traducir -aun en los juicios de monto exiguo e, inclusive, sin monto
- una justa retribución de las tareas desplegadas, compatible con la dignidad en el ejercicio profesional (art. 14 bis de la C.N.; esta Sala, en su actual integración, causa nº 16899/2009, in re: 'Santoni Maria Luisa y otros c/ ENOHSA y otros s/diligencia preliminar', del 12/05/2026)."
"Por ello, teniendo presente la naturaleza, resultado del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE CONFIRMAN los honorarios de los Dres. Julio Carlos Lascano y Adrián Marcelo Miguez, y los de la Dra. María Laura Fernández, fijados a fs. 165/166 (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores y arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la ley 27423)."
- Votos / disidencias: No consta disidencia; la parte resolutiva refleja el acuerdo de la Cámara. Se deja constancia además de la suscripción por el Dr. José Luis Lopez Castiñeira en carácter de integrante por Acordada N° 2/26 por vacancia de dos cargos.
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