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PALMA, JULIETA ROCIO c/ EN - M DEFENSA - ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora demandó al Estado Nacional por la inclusión con carácter remunerativo y bonificable de suplementos creados por el Decreto N° 1305/12 y sus modificatorios y el pago de sus diferencias retroactivas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso del Estado Nacional, por considerarse aplicables los precedentes de la Sala que sostienen la inclusión de esos suplementos en el haber.

Decreto 1305/12 Suplementos Remunerativo Bonificable Seguridad social militar Accion de inclusion Intereses Costas Camara contencioso administrativo federal Precedentes murua


¿Quién es el actor?

Julieta Rocío Palma.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa
- Armada).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la inclusión con carácter remunerativo y bonificable en el haber mensual de la actora de las asignaciones creadas por el Decreto N° 1305/12 y sus modificatorios, y el pago de las diferencias retroactivas por dicho concepto (liquidadas con retroactividad de dos años desde la interposición de la demanda hasta la fecha de derogación de los suplementos), más intereses.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda, ordenando la inclusión de los suplementos en el haber con carácter remunerativo y bonificable, el pago de las diferencias retroactivas y los intereses indicados; las costas de Alzada se distribuyen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Mediante sentencia del 16/06/2026, la señora juez de primera instancia admitió la demanda interpuesta por la señora Julieta Rocío Palma y, en consecuencia, ordenó a la demandada a incluir con carácter remunerativo y bonificable en el haber mensual de la parte actora los suplementos que pudieran corresponderle en virtud de lo previsto en los Decretos N° 1305/12 y sus ampliatorios, así como a abonar las diferencias retroactivas, devengadas e impagas en tal concepto, liquidadas con la retroactividad correspondiente (dos años desde la fecha de interposición de la demanda) hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos creados por el mencionado decreto." "Así delimitada la cuestión recursiva, con relación a si procede ordenar la inclusión de las asignaciones creadas por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, debo remitirme a lo resuelto por esta Sala -en su anterior composición
- en los autos 'Murúa, Domingo Alejandro y otros c/ EN-M de Defensa-Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', Causa N° 40.530/13, del 27/09/2016, cuyos fundamentos resultan suficientes para rechazar el recurso interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada." En relación a las costas: "En cuanto a las costas de Alzada, haciéndose extensivos al caso los fundamentos expuestos por esta Sala en la causa 'Zapiola Macnab, Rodolfo José y Otros c/ EN -Mº Justicia
- PFA Dtos. 2744/93 884/08 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', Causa Nº 14.551/2009, del 27/10/2011, corresponde que se distribuyan en el orden causado (art. 68, segunda parte, del CPCCN)."
- Votos y disidencias: el acuerdo adoptó la solución propuesta por el preopinante; el Dr. José Luis Lopez Castiñeira adhirió; no constan disidencias.

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