GRAVENT SA (TF 50006493-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Gravent SA impugnó cargos aduaneros por mercadería robada; la Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y condenó en costas al apelante por improcedencia procesal.
¿Quién es el actor?
GRAVENT SA.
- Demandado/Recurrido: Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: impugnación del cargo aduanero 11042LMAN0033332S por tributos de importación sobre 19 pallets de resmas de papel robadas en tránsito; recurso de apelación del Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que revocó la Resolución AD PASO 512/2012 y dejó sin efecto el cargo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y las costas se impusieron al apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -aplicable en la especie por la remisión del artículo 1182 del Código Aduanero
- establece, en lo pertinente, que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado, que no se sustituye con una mera discrepancia del criterio del juzgador, sino que implica el estudio de los razonamientos de aquél, demostrando las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las cuestiones resueltas."
"En el caso, el núcleo de la decisión del Tribunal a quo para revocar la resolución AD PASO 512/2012, se sustentó en que los tributos aduaneros reclamados en el cargo que fue impugnado por la importadora se encuentran pagados, aspecto que la demandada no rebate ni refuta, siendo su recurso pasible de la consecuencia prevista en el art. 266 del CA."
"En efecto, de una atenta lectura de las actuaciones administrativas iniciadas en sede aduanera, surge que la controversia se circunscribió a determinar si la empresa consignataria de la mercadería robada, debía pagar, subsidiariamente a otros sujetos y auxiliares aduaneros (el transportista y el agente de transporte aduanero), los tributos que gravan la importación para consumo irregular (cfme. arts. 310 y cc del CA). ... En ninguna etapa del procedimiento de impugnación, tampoco ante el Tribunal Fiscal de la Nación se debatió la validez o eficacia del certificado de origen."
"La demandada en su expresión de agravios referidos a que corresponde una tributación de extrazona, además de que implican el reconocimiento del pago parcial, comportan la introducción de cuestiones no planteadas, de tal suerte que de conformidad con el principio contenido en el art. 277 del código procesal, en función del cual el tribunal de grado no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de la anterior instancia, se encuentra vedado su tratamiento por esta Sala."
- Costas: "Que, las costas se imponen al Fisco Nacional vencido al no advertirse motivos que justifiquen la dispensa (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el acuerdo final.
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