SERVICIOS INTEGRADOS PARA LA EXPORTACION DE AGROALIMENTOS SA (TF 31114-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Servicios Integrados para la Exportación de Agroalimentos S.A. promovió recurso directo contra la DGA. La Cámara fijó los honorarios del Dr. Mariano J. Varela en $3.775.000 y dispuso adicionar el IVA si el profesional acredita ser responsable inscripto, conforme al arancel y la doctrina de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
SERVICIOS INTEGRADOS PARA LA EXPORTACIÓN DE AGROALIMENTOS S.A. (TF 31114-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo (cuestión administrativa vinculada al proceso principal; en la resolución concreta se decide la fijación de honorarios profesionales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara fijó los honorarios del Dr. Mariano J. Varela en la suma de tres millones setecientos setenta y cinco mil pesos ($3.775.000). Además, previno que, en caso de acreditarse la condición de responsable inscripto del profesional frente al IVA en la instancia anterior, deberá adicionarse la alícuota correspondiente a dicho impuesto, a cargo del condenado en costas conforme a la doctrina de la Corte Suprema. Se dejó constancia por el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional respecto de la suscripción del Dr. José Luis Lopez Castiñeira por vacancia de cargos. Se ordenó registrar, notificar y devolver el expediente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del decisorio):
"Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y la etapa cumplida (cfr. declaración de la causa como de puro derecho de fs. 41), SE FIJAN los honorarios del Dr. Mariano J. Varela fijados en la suma de tres millones setecientos setenta y cinco mil pesos -$3.775.000
- (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores).
Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros).
A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional se hace constar que -por hallarse vacante dos cargos de jueces de esta Sala
- suscribe la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira; quien integra este Tribunal en los términos de la Acordada N° 2/26 de esta Cámara.
Regístrese, notifíquese y devuélvase."
(No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio ni en el texto aportado.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: