ARNEG ARGENTINA SA (TF 40136-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo promovido por Arneg Argentina S.A. contra la DGA por cuestiones derivadas del desistimiento del proceso y la regulación de honorarios. La Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional, precisando que el monto no incluye IVA y debe reducirse un 50% conforme a la RG AFIP 5525/24.
¿Quién es el actor?
ARNEG ARGENTINA SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional (representación del Fisco Nacional beneficiaria de la regulación).
- Objeto de la demanda: Recurso directo vinculado al desistimiento del proceso y a la regulación de honorarios profesionales fijados a favor de la representación letrada del Fisco Nacional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de honorarios otorgada a favor de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional, disponiendo su pago conforme al artículo 51 de la ley 27.423 (sin incluir el IVA) y su reducción en un 50% en aplicación del artículo 38, inciso b, de la Resolución General (AFIP) n° 5525/24.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"En atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate —desistimiento del proceso—; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en la única etapa efectivamente cumplida ante el Tribunal Fiscal, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor la dirección letrada y representación del Fisco Nacional (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 44, inc. a, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n° 1930/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27423, que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación de las profesionales intervinientes frente al citado tributo. Asimismo, el monto regulado deberá reducirse en un 50% conforme lo previsto en el artículo 38, inciso b, de la Resolución General (AFIP) n° 5525/24."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión surge por acuerdo de la Sala IV.
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