CICERCHIA, CESAR DANIEL Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo contra el Ministerio de Defensa por cuestiones derivadas del personal militar y civil de las FFAA. La Cámara confirmó la regulación de honorarios previa y, además, reguló en $93.798 los emolumentos correspondientes a las tareas desplegadas en esta Alzada.
¿Quién es el actor?
Cicerchia, Cesar Daniel y otros.
¿A quién se demanda?
EN-M Defensa–Ejército (Ministerio de Defensa / Fuerzas Armadas), en autos caratulados “s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”.
- Objeto de la demanda: cuestiones derivadas del expediente principal relativas a prestaciones/ejecución de sentencia y, en la presente instancia, regulación de honorarios de la letrada patrocinante por tareas en ejecución y ante la Alzada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los honorarios regulados a favor de la Dra. María Isabel Penna Bores por las tareas cumplidas en la etapa de ejecución de sentencia ante la primera instancia y, a su vez, reguló en $93.798 (equivalente a 0,90 UMA) los emolumentos por las tareas desempeñadas ante esta Alzada. Se indicó que dicha regulación deberá pagarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el IVA, que se adicionará según la situación fiscal del profesional.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que, teniendo en cuenta la importancia del asunto discutido y la entidad de las tareas desempeñadas durante la etapa de ejecución de sentencia cumplida ante la primera instancia —v. resolución interlocutoria del 17/10/24—, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor de la doctora María Isabel Penna Bores, quien actuó como letrada patrocinante de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, inc. c, 41, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1930/26)."
"Que, asimismo, teniendo en consideración los ítems reseñados previamente y las tareas desempeñadas ante esta Alzada (v. resolución del 22/8/24), corresponde REGULAR en la suma de $93.798 —equivalente a 0,90 UMA los emolumentos de la letrada mencionada en el párrafo que antecede. (art. 33 de la ley 21.839; arts. 16, 19, 20, 21, 29, inc. f, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; CSJN resol. SGA nº 538/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución aparece suscripta por los tres jueces.
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