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CICERCHIA, CESAR DANIEL Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo contra el Ministerio de Defensa por cuestiones derivadas del personal militar y civil de las FFAA. La Cámara confirmó la regulación de honorarios previa y, además, reguló en $93.798 los emolumentos correspondientes a las tareas desplegadas en esta Alzada.

Honorarios Regulacion Uma Ley 27.423 Ejecucion de sentencia Camara contencioso administrativo federal Ministerio de defensa Emolumentos Iva Sga


¿Quién es el actor?

Cicerchia, Cesar Daniel y otros.

¿A quién se demanda?

EN-M Defensa–Ejército (Ministerio de Defensa / Fuerzas Armadas), en autos caratulados “s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”.
- Objeto de la demanda: cuestiones derivadas del expediente principal relativas a prestaciones/ejecución de sentencia y, en la presente instancia, regulación de honorarios de la letrada patrocinante por tareas en ejecución y ante la Alzada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los honorarios regulados a favor de la Dra. María Isabel Penna Bores por las tareas cumplidas en la etapa de ejecución de sentencia ante la primera instancia y, a su vez, reguló en $93.798 (equivalente a 0,90 UMA) los emolumentos por las tareas desempeñadas ante esta Alzada. Se indicó que dicha regulación deberá pagarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el IVA, que se adicionará según la situación fiscal del profesional.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que, teniendo en cuenta la importancia del asunto discutido y la entidad de las tareas desempeñadas durante la etapa de ejecución de sentencia cumplida ante la primera instancia —v. resolución interlocutoria del 17/10/24—, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor de la doctora María Isabel Penna Bores, quien actuó como letrada patrocinante de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, inc. c, 41, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1930/26)." "Que, asimismo, teniendo en consideración los ítems reseñados previamente y las tareas desempeñadas ante esta Alzada (v. resolución del 22/8/24), corresponde REGULAR en la suma de $93.798 —equivalente a 0,90 UMA los emolumentos de la letrada mencionada en el párrafo que antecede. (art. 33 de la ley 21.839; arts. 16, 19, 20, 21, 29, inc. f, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; CSJN resol. SGA nº 538/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución aparece suscripta por los tres jueces.

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