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POLAK, SOL YANINA Y OTROS c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo por regulación de honorarios por actuaciones en causa contra el Ministerio de Justicia y DDHH. La Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor de la representación legal de la parte demandada y, además, reguló en 1 UMA ($104.220) los honorarios de la dirección letrada de la parte actora y fijó 1 UMA para el letrado de la parte demandada.

Honorarios Regulacion Uma Ley 27.423 Arancel Camara contencioso administrativo federal Ministerio de justicia y ddhh Representacion letrada Emolumentos Impuesto al valor agregado


¿Quién es el actor?

SOL POLAK y otros (actoras/actores que promovieron la acción)

¿A quién se demanda?

EN – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – SPF (representación del Estado)
- Objeto de la demanda: Controversia sobre la regulación de honorarios por actuaciones en el proceso relativo a personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los honorarios previamente regulados a favor de la dirección letrada y la representación legal de la parte demandada; además, reguló en 1 UMA (equivalente a $104.220) los honorarios correspondientes a la dirección letrada y representación legal de la parte actora y fijó en 1 UMA ($104.220) los emolumentos del letrado de la parte demandada. Se dejó constancia de que la regulación deberá cancelarse según el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el IVA, que deberá adicionarse si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "1º) Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate, así como el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante el proceso ante primera instancia, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor de la dirección letrada y la representación legal de la parte demandada (cfr. arts. 16, 19, 21, 29, inc. a y b, 51, 58 y ccdtes. de la ley 27.423; resol. SGA.CSJN 1930/26)." "2º) Que, por otra parte, en atención a lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley de arancel, la importancia de las incidencias planteadas y las tareas desempeñadas ante esta alzada (v resolución de fs. 224), REGÚLANSE en la cantidad de 1 UMA —equivalente a la suma de $104.220— los honorarios que le corresponden a la dirección letrada y representación legal de la parte actora; y FÍJANSE en la cantidad de 1 UMA —equivalente a la suma de $104.220— los emolumentos correspondientes al letrado de la parte demandada (arts. 16, 19, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; resol. SGA 1930/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que ―en su caso― deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE." (No constan votos en disidencia en el texto aportado.)

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