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SATRAGNI FRANCISCO Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara confirmó la regulación de honorarios en favor de la Dra. Ana María Sila por la etapa de ejecución de sentencia. La Cámara sostuvo que, por la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la calidad jurídica del trabajo, corresponde confirmar lo regulado y que el pago se efectuará conforme al art. 51 de la ley 27.423 sin incluir el IVA.

Honorarios Ejecucion de sentencia Ley 27.423 Art. 51 Iva Ministerio de defensa Camara contencioso administrativo federal Sala iv Regulacion de honorarios Representacion letrada


¿Quién es el actor?

Francisco Satragni y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa
- Ejército (EN-Mº DEFENSA
- EJÉRCITO) y otros (acto vinculada con personal militar y civil y de las FFAA y de seguridad).
- Objeto de la demanda: ejecución de sentencia y regulación de honorarios profesionales devengados por la dirección letrada y representación legal de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, confirmó la regulación de honorarios efectuada en favor de la Dra. Ana María Sila por su labor en la etapa de ejecución de sentencia, ordenando que la regulación se cancele conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y aclarando que el monto no incluye el Impuesto al Valor Agregado, el que deberá adicionarse "en su caso" según la situación tributaria de la profesional interviniente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante la etapa de ejecución de sentencia, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en favor de la doctora Ana María Sila, quien se desempeñó por la dirección letrada y representación legal de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, inc. f, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; y resolución CSJN SGA 1930/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que ―en su caso― deberá ser adicionado conforme a la situación de la profesional interviniente frente al citado tributo." (No se registran votos en disidencia en el texto aportado.)

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