PELUSO, ELVIRA FLORINDA c/ FRANZE, FIAMMA AGOSTINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra la conductora y su aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia apelada en todos los puntos agravados y ordenó la imposición de las costas de alzada; además reguló y ajustó los honorarios de abogados, peritos y mediador conforme a la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Elvira Florinda Peluso (representada posteriormente por curadora tras su fallecimiento).
¿A quién se demanda?
Fiamma Agostina Franze (conductora y titular registral del vehículo) y la citada en garantía Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 8 de agosto de 2018, con reclamos de incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y demás.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia "en todo lo que fue motivo de agravios" e impuso las costas de Alzada por su orden. Asimismo, confirmó que la base arancelaria del proceso se constituyó por "el capital con más los intereses reclamados" y reguló/ajustó honorarios de profesionales y mediador conforme a ley y decretos aplicables, elevando la retribución del mediador Marcelo Bonnet a $252.938,49 y ajustando las UMA de varios letrados y peritos; también reguló honorarios por la labor de Alzada y ordenó su pago en plazo. (Decisión de mayoría).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, y para el caso de que mi voto fuera compartido, propongo: 1) Confirmar la sentencia en todo lo que fue motivo de agravios; y 2) Imponer las costas de Alzada por su orden atento la suerte que corrieran los recursos (art. 68 del CPCC)."
"De la lectura del auto regulatorio cuestionado se desprende que el magistrado anterior ha conformado la base arancelaria del proceso por el capital con más los intereses reclamados, lo que exime al Tribunal de mayores comentarios."
"En lo referido al decreto arancelario aplicable al mediador, esta Sala ha sostenido en reiteradas oportunidades en supuestos análogos al de autos, que la determinación de la retribución del mediador corresponde establecerla conforme a las pautas legales vigentes a la fecha de tal determinación... Con todo, siguiendo el criterio expuesto y dado que actualmente los estipendios de los mediadores se encuentran regulados por las disposiciones previstas en la ley 26.589 y su decreto reglamentario 1467/2011, corresponde elevar los estipendios profesionales hasta su justo límite."
- Disidencia relevante: El Dr. Pablo Trípoli se expresó en disidencia parcial; votó por admitir los agravios de la citada en garantía para dejar sin efecto la indemnización por incapacidad sobreviniente y, simultáneamente, por admitir los agravios de la actora para elevar la indemnización por daño moral. Esa postura quedó en minoría y no integró la decisión del acuerdo.
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