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PREVENCION ART S.A. c/ ROJAS AYALA, WILDER PERCY Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

PREVENCION ART S.A. demandó por repetición de pagos efectuados por prestaciones brindadas a la víctima de un accidente de tránsito. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Juan Apaza Ayala —con extensión de la condena a PARANA S.A. DE SEGUROS— al pago de $2.938.820,63 más costas e intereses conforme se dispone en el fallo.

Repeticion de pago Subrogacion legal Art Ley 24.557 art.39 Accidente de transito Responsabilidad objetiva Pago pericial $2.938.820 63 Interes tim bcra Art. 914-915 ccycn Extension de condena aseguradora (art.118 ley 17.418)


¿Quién es el actor?

PREVENCION ART S.A.

¿A quién se demanda?

Juan Apaza Ayala (con citación en garantía a PARANA S.A. DE SEGUROS). (Wilder Percy Rojas Ayala fue inicialmente demandado pero la actora desistió de la pretensión contra él).
- Objeto de la demanda: Repetición de sumas pagadas por la ART por prestaciones brindadas a Marcelo Ramón Barreto como consecuencia del accidente ocurrido el 9/11/2020; inicialmente se reclamó $555.768,31 y luego se amplió a $2.938.820,63.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la pretensión de PREVENCION ART S.A. y se condenó a JUAN APAZA AYALA a pagar la suma de $2.938.820,63 dentro de los diez días de notificada, con las costas del proceso; la condena se hace extensiva a PARANA S.A. DE SEGUROS conforme art. 118 Ley 17.418 y art. 96 CPCCN. Intereses: 8% anual desde la mora (3/5/22) hasta el pronunciamiento definitivo y, desde entonces hasta el efectivo pago, la Tasa de Intereses Moratorios (TIM) según Resol. 1-E-2026 del BCRA.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "La perito contadora ... expresó que PREVENCIÓN ART S.A. ... Refirió que la actora 'recepcionó denuncia de siniestro en fecha 09-11-2020 bajo el número 2191240 y su reapertura número 2372346 en fecha 26-11-2021...'. Indicó que 'El monto total erogado por Prevención ART S.A. asciende a $2.938.820,63…' (30/5/25)." "Comparto el criterio sustentado en que el caso se trata de una hipótesis de subrogación legal prevista por los arts. 914 y 915 del Código Civil y Comercial de la Nación. ... A partir del momento que la ART realiza el pago nace la acción reconocida en el art. 39, inc. 5 de la ley. La acción ejercida por la ART es por derecho propio." "De acuerdo a lo establecido por los arts. 914 y 915 del CCyCN y art. 39 de la ley 24.557 el (demandado) deberá responder por la suma de $2.938.820,63.
- en concepto de repetición de las erogaciones afrontadas por la ART por las prestaciones brindadas a la víctima, Marcelo Ramón Barreto, del siniestro ocurrido el día 9 de noviembre de 2020. Con más las costas del proceso a cargo del demandado vencido (art. 68 CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

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