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MUSUMECI, MATIAS GUSTAVO Y OTROS c/ DESPEGAR.COM.AR SA. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por incumplimiento contractual a Despegar.com.ar S.A. y Serviaut S.A. en relación con un paquete turístico que incluía alquiler de vehículo. El Juzgado Civil N°70 se declaró incompetente y ordenó remitir la causa a la Justicia Nacional en lo Comercial por tratarse de obligaciones derivadas de actos mercantiles.

Competencia Incompetencia Justicia nacional en lo comercial Incumplimiento contractual Paquete turistico Alquiler de vehiculo Codigo de comercio art. 8 Decreto-ley 1285/58 art. 43 bis Remision de actuaciones Juzgado civil

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Musumeci, Matías Gustavo y otros. Demandado: Despegar.com.ar S.A. y Serviaut S.A. Objeto: Reclamo por daños y perjuicios por incumplimiento contractual vinculado a la contratación de un paquete turístico para viajar a la provincia de Jujuy que incluía el alquiler de un vehículo. Decisión: El juzgado se declaró incompetente para intervenir y ordenó que el proceso tramite ante la Justicia Nacional en lo Comercial; registrarse, notificarse por Secretaría y a la Sra. Fiscal, y remitirse las actuaciones a la Cámara de Apelaciones del fuero indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En orden a ello, resultan de aplicación las disposiciones contenidas en los arts. 8 del Código Comercio y 43 bis del decreto-ley 1285/58 (texto ley 23.637), desde que se trata obligaciones derivadas de actos mercantiles." "En este sentido, la Corte Suprema ha sostenido que la competencia nacional en lo comercial debe apreciarse con criterio objetivo, considerando la naturaleza intrínseca de la relación sustancial en que se fundamenta la pretensión, sin atender a la calidad de las partes, de modo que la materia de conocimiento se circunscriba a los asuntos regidos por el Código de Comercio y leyes complementarias (cfr. LL, 2000-C-605)." "Por los fundamentos expuestos y los vertidos por el Ministerio Fiscal, Resuelvo: Declararme incompetente para intervenir en este proceso, que debe tramitar por ante la Justicia Nacional en lo Comercial. Regístrese, notifíquese por Secretaría y a la Sra. Fiscal. Firme la presente, remítanse las actuaciones a la Cámara de Apelaciones del fuero indicado." (No hubo voto en disidencia en el expediente; la decisión es la manifestada en la parte resolutiva final.) Fecha de firma: 24/08/2026.

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