RAMOS, CESAR ALBERTO c/ MATTEO, DANIEL ERNESTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
Reclamaron daños y perjuicios por mala praxis médica tras liposucción que derivó en muerte; la Cámara modificó la cuantía de la pérdida de chance y la elevó a $6.000.000, confirmó el resto de la condena, fijó tasa y cómputo de intereses y reguló honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
C. A. R. (demandante por muerte de su conviviente).
- Demandados: D. E. M. (médico), Desarrollos en Salud S.A. (Sanatorio Colegiales), Sanatorio Los Arcos / Swiss Medical S.A., y compañías de seguros (Providencia, Seguros Médicos SA, SMG Compañía de Seguros SA, Prudencia Cía. Argentina de Seguros Generales SA).
- Objeto del reclamo: Daños y perjuicios por mala praxis médica y muerte de M. A. de S.; se reclamaron pérdida de chance, daño psíquico, daño moral, daño emergente y demás partidas indemnizatorias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado únicamente en cuanto a la cuantía reconocida por pérdida de chance, elevándola a pesos seis millones ($6.000.000); además estableció la tasa y el cómputo de los intereses conforme al considerando VI, confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue motivo de apelación y agravio, impuso las costas de Alzada a la citada en garantía vencida (art. 68 CPCC) y procedió a la adecuación de honorarios conforme al art. 279 del Código Procesal y la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo):
"En el caso, el actor manifestó que mantenía una unión convivencial con la víctima, quien se dedicaba a la realización de servicios de cosmética y belleza para la mujer en Estados Unidos de Norteamérica, ejercía de manera independiente y obtenía un ingreso mensual aproximado de dólares estadounidenses dos mil (U$S 2.000). Señala que en su país de residencia la expectativa de vida se establece en 77 años de edad y que al momento de su fallecimiento la víctima tenía 63 años, por lo que corresponde calcular el monto indicado por 168 meses (14 años). En la especie, no se pasa por alto que no existen constancias documentales o informes que permitan determinar lo que efectivamente generaba la fallecida ... Sobre este piso de marcha, estaba a su cargo demostrar los ingresos generados por su conviviente por ser quien se encontraba en mejores condiciones para determinarlos. Sin perjuicio de ello ... no se demostró mediante ningún elemento la labor de la víctima ni el monto que dice que percibía por tal tarea."
"A partir de lo expuesto, las particularidades del caso en cuanto a la edad de la víctima al momento de su fallecimiento, la expectativa de vida con la que contaba, su país de residencia y demás extremos reseñados precedentemente, considero que el monto otorgado en la sentencia de grado resulta un tanto reducido, por lo que propongo al Acuerdo que sea elevado a la suma de pesos seis millones ($6.000.000) (Art. 165 CPCCN)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el voto del Dr. Maximiliano L. Caia fue acompañado por las Dras. Gabriela M. Scolarici y Beatriz A. Verón, y la Parte Resolutiva final consigna la modificación indicada.
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