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GOLDMAN, DANIEL GERARDO Y OTRO c/ KALOMYSKY, BETINA CLAUDIA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La demandada interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó su planteo de caducidad de instancia. El Juzgado denegó el recurso por inadmisibilidad formal al entender que la resolución que desestima la caducidad no constituye una sentencia definitiva ni es equiparable a tal, pese a su inapelabilidad.

Recurso de inconstitucionalidad Caducidad de instancia Inadmisibilidad Interlocutoria inapelable Definitividad Ley 402 Art. 27 Art. 317 cod. procesal Gravamen de imposible reparacion Juzgado civil


¿Quién es el actor?

(no corresponde, el recurso lo interpone la demandada; expediente principal: GOLDMAN, DANIEL GERARDO Y OTRO).

¿A quién se demanda?

KALOMYSKY, BETINA CLAUDIA Y OTROS (partes del proceso original).
- Objeto de la demanda/recurso: Recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución de fs. 289 que rechazó el planteo de caducidad de instancia.

¿Qué se resolvió?

Se denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución de fs. 289. Regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "El art. 27 de la ley 402 exige, como recaudo de procedencia del recurso de inconstitucionalidad, que éste se dirija contra una sentencia definitiva del tribunal superior de la causa o contra una resolución que, por sus efectos, pueda ser equiparada a ella. Tal requisito no se verifica en el caso." "En efecto, la resolución que desestima un planteo de caducidad de instancia no pone fin al proceso ni impide su continuación, sino que, por el contrario, determina la prosecución de su trámite. La circunstancia de que esa decisión resulte inapelable -conforme lo dispuesto por el art. 317 del Código Procesal
- no basta para conferirle carácter definitivo ni para equipararla a un pronunciamiento de esa naturaleza." "Así lo ha resuelto específicamente el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires al señalar que la resolución que rechaza un pedido de caducidad no constituye sentencia definitiva ni resulta equiparable a tal, en tanto no pone fin al proceso y no se demuestre un gravamen de imposible reparación ulterior; y que la irrecurribilidad de la interlocutoria no modifica, por sí sola, esa conclusión (TSJ CABA, 'Volkswagen Argentina S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘GCBA c/ Volkswagen Argentina S.A. (ex Autolatina Arg. S.A.) s/ ejecución fiscal”, expte. n° 2782/04, 19/5/2004).'" "En el caso, los perjuicios que la recurrente invoca -la continuación del proceso y la imposibilidad de obtener una revisión ordinaria del rechazo de la caducidad
- no configuran circunstancias excepcionales distintas de las que ordinariamente derivan de toda resolución que desestima la perención. Admitir lo contrario importaría atribuir carácter definitivo a toda decisión de esa naturaleza por la sola circunstancia de su inapelabilidad." "Finalmente, la invocación de arbitrariedad y de garantías constitucionales tampoco permite soslayar el recaudo de definitividad, pues, como también ha señalado el Tribunal Superior en el precedente citado, los agravios de índole constitucional no suplen la ausencia de aquel presupuesto de admisibilidad."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto proporcionado.

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