MASSIMINO, DIEGO ROMAN Y OTROS c/ AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -ARCA- s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Recurso contencioso-administrativo por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y pedido de reintegro. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de normas de la ley 20.628 (según precedente García), ordenó el reintegro quinquenal con intereses desde la interposición de la demanda y la imposición de costas en la Alzada.
¿Quién es el actor?
Massimino, Diego Ramón y otros (herederos del causante).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de preceptos de la Ley 20.628 que permitieron retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; pedido de cesación de retenciones y reintegro de sumas retenidas (incluyendo intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 26/09/2025 en cuanto fue materia de agravios. En consecuencia, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. impugnados en los términos del precedente de la CSJN "García", se ordenó el reintegro de las sumas retenidas correspondientes a los cinco (5) años anteriores a la interposición de la demanda (01/07/2019) con intereses fijados conforme la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA desde la interposición de la acción y hasta su efectivo pago (y para las sumas retenidas con posterioridad al inicio del proceso, desde la fecha en que cada suma fue descontada), y se impusieron las costas de Alzada por su orden. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Para así decidir, entendió que la vía elegida resultaba procedente, ello teniendo presente la naturaleza de los derechos involucrados y lo normado por el Art. 322 del CPCCN." "Concluyó que, correspondía hacer lugar a la demanda interpuesta, declarando la inconstitucionalidad de las normas impugnadas con el alcance indicado en el precedente de la CSJN 'García'." "Por lo tanto, la prescindencia del plazo de prescripción previsto por el Art. 56 de la ley 11.863 importaría una limitación al derecho de los demandantes a percibir las sumas que le fueron descontadas con apoyo en ese tributo declarado inconstitucional, lo cual no sería consistente con el marco de protección especial reconocido por la Corte Suprema..." "Consecuentemente, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes de los accionantes..." "En consideración de ello, teniendo en cuenta que en autos no se ha acreditado reclamo administrativo alguno ante el organismo recaudador,... los accesorios deberán ser calculados desde la fecha de interposición de la presente acción judicial y hasta el efectivo pago..." "resulta razonable en la especie aplicar la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina..." Respecto de las costas: "el segundo párrafo del Art. 68 del código de rito, faculta al juez a apartarse del principio general de la derrota... Precisado lo cual,... la distribución por su orden de los accesorios del proceso... aparece como la consecuencia lógica y necesaria del resultado del pleito." Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; el Dr. Marcelo Darío Fernández no suscribe por hallarse en uso de licencia.
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