MEZA, OSMAR c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430) y ordenó el cese de retenciones, reintegro quinquenal con intereses calculados desde la demanda; además impuso las costas de Alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
Meza, Osmar (accionante).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) / Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y petición de cesación de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre el haber jubilatorio, con reintegro de las sumas retenidas y pago de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 27/10/2025 en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada por su orden. La Cámara rechazó los agravios de la AFIP y del actor en los puntos debatidos y mantuvo las órdenes de cese de retenciones y de reintegro conforme a la sentencia de grado, con los plazos y tasas allí establecidos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En virtud de ello, corresponde –en lo pertinente y por razones de economía procesal remitir a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie y, en consecuencia, rechazar las quejas de la demandada sobre el punto." (referencia a precedentes de la Sala y Corte)
- "Consecuentemente, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes de los accionantes, (en este sentido, CCAFed., Sala II, causa “Suárez, Aldo Rubén c/ AFIP s/ amparo ley 16.986”, Rta. el 21/04/2021 y causa 16.102/2020, Rta. el 17/09/2021), tal como lo dispuso el iudex a quo."
- "En consideración de ello, teniendo en cuenta que en autos no se ha acreditado reclamo administrativo alguno ante el organismo recaudador, lo concreto es que por aplicación de la mencionada disposición legal, los accesorios deberán ser calculados desde la fecha de interposición de la presente acción judicial y hasta el efectivo pago, mientras que los intereses referidos a las sumas retenidas con posterioridad al inicio de la presente causa, se devengarán desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago, tal como lo dispuso el magistrado de grado."
- Sobre la tasa de interés: "resulta razonable en la especie aplicar la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina, tal como fuera fijada por el magistrado de grado."
- Sobre la vía: "no resulta idónea la vía administrativa para plantear la declaración de inconstitucionalidad de la ley o de un decreto ... obligar a la parte actora a acudir a sede administrativa como requisito previo ... comporta un excesivo rigor formal ... por lo que corresponde rechazar la queja esgrimida al respecto."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; el acuerdo está suscripto por mayoría (los Dres. Morán y Salas; el Dr. Fernández se hallaba en uso de licencia).
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