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TASTACA, FABIAN OMAR c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD HH DE LA NACION s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Recurso de apelación contra la declaración de ilegitimidad del Decreto 586/2019 y la Res. 607/2019 sobre el “Suplemento Años de Servicios”. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de fecha 30/03/2026 y mantuvo la distribución de costas en el orden causado por la complejidad y naturaleza de la cuestión debatida.

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¿Quién es el actor?

Fabián Omar Tastaca.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal.
- Objeto de la demanda: Se impugnó la legitimidad del Decreto N° 586/2019 y la Resolución N° 607/2019 y se solicitó que se dejara sin efecto el Art. 7 de la Resolución (creación/alteración del “Suplemento Años de Servicios”
- S.A.S.) y la liquidación del S.A.S. tal como se efectuaba hasta agosto de 2019, con pago de sumas retroactivas e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fecha 30/03/2026, en cuanto fue materia de agravios, e impuso las costas de Alzada en el orden causado por la complejidad y naturaleza de la cuestión debatida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- Las presentes actuaciones tuvieron origen en la presentación efectuada por el Sr. Fabián Omar Tastaca, quien promovió demanda contra el Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal, con el objeto de que se declarase la ilegitimidad del Decreto N° 586/2019 del Poder Ejecutivo Nacional y de la Resolución N° 607/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Expuso que, a través del Art. 7 de la resolución mencionada, se creó con carácter remunerativo y no bonificable el suplemento general denominado “Suplemento Años de Servicios” (S.A.S.), que consistía en una suma equivalente al 0,5% del haber mensual por cada año de servicio prestado en la Institución." "II.
- El Sr. Juez de primera instancia, mediante su pronunciamiento de fecha 30/03/2026, rechazó la demanda promovida por el Sr. Tastaca y distribuyó las costas en el orden causado. Para así decidir, el magistrado de grado ponderó la presunción de legitimidad que revisten los actos administrativos, entendiendo que en el caso no había sido desvirtuada, toda vez que el demandante no logró acreditar de manera concreta la ilegitimidad de las normas cuestionadas." "V.
- En lo que atañe a los agravios vertidos por la demandada en torno a las costas del proceso, es menester recordar que, esta Sala reiteradamente ha expresado que, en todo juicio o incidente, como norma general, estas deben imponerse al vencido porque quien hace necesaria la intervención del tribunal por su conducta -acción u omisión
- debe soportar el pago de los gastos que la contraparte ha debido realizar en defensa de su derecho. Así pues, rige en la materia el denominado criterio objetivo de la derrota, que como tal ha sido receptado por el Art. 68 del CPCCN... No obstante, el reparto de las costas en el juicio no solo debe contemplar su resultado, sino también las características de aquel. En efecto, el mencionado principio no es definitivo, solo se trata de una regla no de una tesis indiscutible, entonces se justifica su apartamiento si el asunto en dilucidación es complejo, dudoso, si existen opiniones divergentes en doctrina o jurisprudencia o si es novedoso... Desde esta perspectiva, entiendo que, toda vez que la distribución de las costas en el orden causado encuentra justificación suficiente en atención a lo novedoso y a la naturaleza de la cuestión debatida, debe confirmarse lo resuelto en la instancia de origen sobre el punto." Además, se consignó que "El Dr. Néstor Pablo BARRAL, por análogas razones, adhiere al voto precedente." No existen votos en disidencia relevantes en el acuerdo.

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