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LEDESMA, ALBERTO ISMAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes de haberes jubilatorios y aplicación de índices e incidencia sobre la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de San Martín confirmó parcialmente la sentencia de grado, con la modificación prevista en el considerando II, y declaró sin costas la alzada por falta de intervención de la actora.

Ledesma Anses Pbu Reajustes Ley 27.609 Ripte Ley 26.417 Indice combinado Costas en la alzada Inaplicabilidad de isbic


¿Quién es el actor?

LEDESMA, Alberto Ismael.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamos relativos a reajustes varios de haberes jubilatorios (cuestión de índices aplicables —doctrina “Elliff”, ley 27.260, decreto 807/16, resolución SSS 6/16— y tratamiento de la Prestación Básica Universal —PBU—; solicitud de aplicar resolución ANSeS 56/18 y directrices “Danculovic”).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de San Martín, Sala II, resolvió confirmar parcialmente la sentencia de fecha 06/03/2026 en cuanto fue materia de agravios, con la modificación introducida en el considerando II; sin costas en la Alzada por no haber mediado intervención de la contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): 1) "Ello así, se debe ponderar que, a través del Art. 4 de la ley 27.609, se sustituyó el Art. 2 de la ley 26.417 y su modificatoria, instituyéndose que 'A fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el Artículo 24, Inc. a) y las mencionadas en el Art. 97 de la ley 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del Artículo 5° de la ley 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o quien en el futuro lo sustituyera'." 2) "Por otro lado, en lo que respecta a las protestas que se orientan a la aplicación de la ley 26.417 y a la procedencia de la doctrina que emana del fallo 'Danculovic' de la Sala I de este Tribunal, he de resaltar que el citado pronunciamiento aplica la doctrina sentada por la Corte Federal sobre la materia en el precedente 'Pichersky' -del 23/05/2017-, en el sentido de que, independientemente de la fecha de adquisición del beneficio (para el caso de que ésta sea posterior al 01/03/2009, como ocurre en el caso de autos), se admita la posibilidad de que, respecto a la actualización de la Prestación Básica Universal, se resguarde el derecho de la parte actora si, al tiempo de la liquidación, quedaren acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su actualización, de conformidad con lo dispuesto en el antecedente 'Quiroga'." 3) "Respecto de las costas en la Alzada, cabe tener en cuenta el criterio sustentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Morales, Blanca Azucena C/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo', Expte. FCR 021049166/2011/CS001, sentencia del 22/06/2023, en torno a la validez y vigencia del Art. 36 de la ley 27.423. Ahora bien, siendo que en las presentes la parte actora no ha contestado el traslado de los agravios vertidos por la demandada, entiendo que no corresponde imposición de costas en esta instancia."
- Disidencias: No se registra disidencia; el Dr. Néstor Pablo Barral adhiere al voto del Dr. Lugones y la resolución final consigna el acuerdo.

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