CALABRESE, GERMAN HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reparos de ANSeS contra la aplicación de criterios de actualización de haberes previsionales. La Cámara Federal de San Martín, Sala II, confirmó la sentencia de fecha 09/03/2026 y rechazó los agravios de la demandada, disponiendo no imponer costas en la Alzada.
¿Quién es el actor?
Germán Horacio Calabrese.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y actualización de haberes previsionales (incluida la Prestación Básica Universal y la aplicación de índices de actualización).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de San Martín, Sala II, confirmó la sentencia de fecha 09/03/2026 en cuanto fue materia de agravios; sin costas en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Sentado ello, en relación a las protestas de la ANSeS referidas a la aplicación de las pautas establecidas en el precedente “Elliff” de la CSJN, he de consignar que el iudex a quo no dispuso su procedencia en relación al sub lite; ello así, toda vez que el causante –Sr. Germán Horacio Calabrese
- adquirió su beneficio previsional por haber acreditado exclusivamente servicios autónomos. Así, entiendo que no existe agravio alguno que requiera tutela, por lo que corresponde rechazar las protestas esgrimidas sobre este tema."
"En cuanto al agravio esbozado por la ANSeS en relación a la Prestación Básica Universal (PBU), cabe señalar que dicha prestación debe ser considerada como aquella a la cual tienen derecho todos los afiliados al ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) –actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
- ... Se trata de un beneficio fundamental que no guarda correlación ni proporcionalidad con los aportes ingresados ni con la remuneración o Renta Imponible del empleado y posee dos características esenciales: la universalidad y la finalidad redistributiva."
"En virtud de todo ello, propongo al acuerdo confirmar el fallo apelado, en cuanto fue materia de agravios; sin costas en la Alzada por no haber mediado intervención de la contraria, conforme lo dispuesto en el considerando V."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Néstor Pablo Barral adhiere al voto que propone confirmar.
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