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TALIERCIO, LILIANA NOEMI c/ ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por retenciones de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad y ordenó cesar descuentos y reintegrar sumas según el régimen quinquenal, aplicando intereses según la tasa pasiva del BCRA.

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¿Quién es el actor?

Liliana Noemí Taliercio.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), antes AFIP.
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias (art. 20 inc. i) -último párrafo
- y 78 inc. c) y otros artículos indicados en la demanda) en cuanto alcanzaban los haberes previsionales; cesación de descuentos y reintegro de las sumas retenidas con más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fecha 17/07/2025, en cuanto fue materia de agravios, e impuso las costas de Alzada en el orden causado. Se confirmó que el Fisco debe abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora y reintegrar las sumas retenidas conforme los límites y tasas fijadas por la a quo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la referida causa 'García, María Isabel c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa', del 26/03/2019, luego de analizar el planteo concreto, recordó el alcance de los principios de igualdad y razonabilidad en materia tributaria... concluyendo que no podía retenerse suma alguna por ese concepto hasta que el Congreso Nacional dictara una ley que eximiera a las jubilaciones de este impuesto."
- "corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que les hubiesen sido retenidas sobre los haberes de la accionante... en virtud de entenderse justificado por la norma especial que rige la materia en cuanto establece que: 'La acción de repetición de impuestos prescribe por el transcurso de CINCO (5) años'... (Art. 56 –párrafos antepenúltimo y penúltimo
- de la ley 11.683)".
- "resulta razonable en la especie aplicar la tasa pasiva mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina."
- Votos: El Dr. Alberto Agustín Lugones votó por confirmar la sentencia apelada por las razones expuestas; el Dr. Néstor Pablo Barral adhiere al voto precedente. No se registran votos en disidencia.

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