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MAURO, JULIANA LUISA FERNANDA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra AFIP por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de los artículos impugnados y ordenó el reintegro de las sumas retenidas por cinco años, fundándose en el precedente “García” y en la ausencia de un tratamiento diferenciado por parte del legislador.

Accion meramente declarativa Impuesto a las ganancias Jubilaciones Inconstitucionalidad Reintegro quinquenal Precedentes csjn garcia Tasa pasiva bcra Costas de alzada Afip/arca Derecho tributario


¿Quién es el actor?

Juliana Luisa Fernanda Mauro.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA -).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 82 inc. c) de la Ley N° 20.628 (y normas conexas) en cuanto alcanzaban los haberes previsionales con el impuesto a las ganancias; se pidió cese de retenciones y reintegro de los importes retenidos desde cinco años anteriores al inicio de la demanda, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 29/09/2025 en cuanto fue materia de agravios y se impusieron las costas de Alzada en el orden causado. En lo sustantivo, se confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos cuestionados en relación con el beneficio previsional de la actora y se rató la condena a la demandada a reintegrar las sumas retenidas desde cinco años anteriores a la interposición de la acción, con intereses calculados conforme a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "En la referida causa 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa', del 26/03/2019, luego de analizar el planteo concreto, recordó el alcance de los principios de igualdad y razonabilidad en materia tributaria... concluyendo que no podía retenerse suma alguna por ese concepto hasta que el Congreso Nacional dictara una ley que eximiera a las jubilaciones de este impuesto." "Así, en virtud de los fundamentos vertidos, corresponde desestimar las quejas sostenidas por la recurrente sobre el punto." "En lo que aquí interesa, declaró la inconstitucionalidad de los Arts. 23 -Inc. c)
- y 79 -Inc. c)
- de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 (actualmente, Arts. 7 y 8 de la ley 27.617)." "Por lo tanto, la prescindencia del plazo de prescripción previsto por el Art. 56 de la ley 11.863 importaría una limitación al derecho de la demandante a percibir las sumas que les fueron descontadas con apoyo en ese tributo declarado inconstitucional... Corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que les hubiesen sido retenidas sobre los haberes de la accionante." No se registran votos en disidencia; ambos jueces adhirieron al voto que propone confirmar la sentencia de primera instancia.

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