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ECHAZU, NICOLAS EDUARDO c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora para obtener resolución de pensión no contributiva iniciado el 13/04/2025. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad resolver el pedido en 10 días, con costas a la demandada y regulación de honorarios en 7 UMA ($729.540).

Amparo por mora Pension no contributiva Discapacidad Secretaria nacional de discapacidad Anses Plazo de 10 dias Costas Honorarios Uma Ley 19.549


¿Quién es el actor?

Nicolás Eduardo Echazú.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación
- Secretaría Nacional de Discapacidad (Estado Nacional / ANDIS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora de la Administración para que se resuelva el pedido de pensión no contributiva por invalidez iniciado el 13/04/2025 (Expte. 04120457696885055000001).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad que, dentro de los 10 días de notificada la sentencia, resuelva el pedido de pensión iniciado el 13/04/2025 por Nicolás Eduardo Echazú. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para la abogada del actor en 7 UMA ($729.540) con más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) "Que de las constancias agregadas a la causa surge que el 13/04/2025 se dio inicio a la solicitud de pensión no contributiva en favor de Nicolás Eduardo Echazú ... y que a la fecha, a pesar del tiempo transcurrido (más de un año y cuatro meses), no se ha notificado al administrado sobre la resolución de su pedido, por lo que corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora incoada." 2) "Que el art. 28 de la Ley 19.549 (según Ley 21.686) dispone que será procedente el pronto despacho judicial o amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un tiempo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución ...". 3) Sobre la postura del Estado: "Explicó que el hecho de que no se visualicen movimientos en el sistema no implica que haya habido inactividad o mora de parte del Estado, puesto que la Secretaría utiliza un sistema interno que da cuenta de cada movimiento y que, por ser reservado, no puede darse a su visualización pública." 4) Sobre costas y honorarios: "Que las costas se imponen a la demandada, en su condición de vencida, de conformidad a lo establecido en el art. 14 de la la Ley 16.986." y "En base a lo expuesto, atendiendo a la labor desplegada por la Dra. Lara Antonela Balceda Isasmendi ... se considera razonable regularle en 7 (siete) UMA, equivalente a $729.540 ... suma ésta que deberá ser abonada en el plazo de diez días de quedar firme la presente (art. 54 de la citada ley)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución es dictada por el juez federal que firma la sentencia.

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