ECHAZU, NICOLAS EDUARDO c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora para obtener resolución de pensión no contributiva iniciado el 13/04/2025. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad resolver el pedido en 10 días, con costas a la demandada y regulación de honorarios en 7 UMA ($729.540).
¿Quién es el actor?
Nicolás Eduardo Echazú.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Nación
- Secretaría Nacional de Discapacidad (Estado Nacional / ANDIS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora de la Administración para que se resuelva el pedido de pensión no contributiva por invalidez iniciado el 13/04/2025 (Expte. 04120457696885055000001).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad que, dentro de los 10 días de notificada la sentencia, resuelva el pedido de pensión iniciado el 13/04/2025 por Nicolás Eduardo Echazú. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para la abogada del actor en 7 UMA ($729.540) con más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "Que de las constancias agregadas a la causa surge que el 13/04/2025 se dio inicio a la solicitud de pensión no contributiva en favor de Nicolás Eduardo Echazú ... y que a la fecha, a pesar del tiempo transcurrido (más de un año y cuatro meses), no se ha notificado al administrado sobre la resolución de su pedido, por lo que corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora incoada."
2) "Que el art. 28 de la Ley 19.549 (según Ley 21.686) dispone que será procedente el pronto despacho judicial o amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un tiempo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución ...".
3) Sobre la postura del Estado: "Explicó que el hecho de que no se visualicen movimientos en el sistema no implica que haya habido inactividad o mora de parte del Estado, puesto que la Secretaría utiliza un sistema interno que da cuenta de cada movimiento y que, por ser reservado, no puede darse a su visualización pública."
4) Sobre costas y honorarios: "Que las costas se imponen a la demandada, en su condición de vencida, de conformidad a lo establecido en el art. 14 de la la Ley 16.986." y "En base a lo expuesto, atendiendo a la labor desplegada por la Dra. Lara Antonela Balceda Isasmendi ... se considera razonable regularle en 7 (siete) UMA, equivalente a $729.540 ... suma ésta que deberá ser abonada en el plazo de diez días de quedar firme la presente (art. 54 de la citada ley)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución es dictada por el juez federal que firma la sentencia.
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