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Incidente Nº 7 - IMPUTADO: KALILEK, HUGO ENRIQUE Y OTRO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

La Fiscalía promovió acuerdo abreviado por transporte de estupefacientes respecto de Hugo Enrique Kalilec por el secuestro de 14.799 gramos de marihuana. La Cámara homologó el acuerdo y condenó al imputado a 4 años y 4 meses de prisión efectiva, multa de 45 unidades fijas, inhabilitación absoluta y costas.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Federal de Orán).
- Demandado / Imputado: Hugo Enrique Kalilec (DNI 42.707.072).
- Objeto de la demanda: Acusación por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737) por el secuestro de 14 kilos y 799 gramos de marihuana (THC promedio 6,32%, capacidad para extracción de 267.227 dosis umbrales).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo abreviado celebrado entre la fiscalía y la defensa y, en su mérito, se condenó a Hugo Enrique Kalilec a 4 años y 4 meses de prisión efectiva, multa de 45 unidades fijas (ajustable al momento de la intimación conforme al Plenario n°17 “Pastene”), inhabilitación absoluta y costas; además se autorizó la destrucción de la droga con reserva de muestras, se encomendó gestionar visitas en el Complejo Penitenciario Federal NOA III, y se remitió la causa a la OFIJU para iniciar la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "1) Que toda vez que la propuesta de acuerdo abreviado fue presentada en la etapa procesal oportuna y con los recaudos pertinentes (arts. 323 a 325 del CPPF), declaré su admisibilidad. Sobre el punto, resalté que la misma sintoniza con el espíritu de recomponer la paz social alterada por el ilícito (art. 22 del CPPF) y con el imperativo que tienen los fiscales de proveer a la gestión de los conflictos (art. 9 inc. “e” de la ley N°27.148)." "2) Que en cuanto al mérito incriminatorio, los acontecimientos descriptos reúnen las condiciones de tipicidad exigidas por la norma en que se subsumió (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 y art. 45 del CP). Ello se concatena con las evidencias ofrecidas por la fiscalía en su escrito de acusación (a las que remito en honor a la brevedad), reconocidas por el implicado y legalmente recabadas (las declaraciones testimoniales fueron grabadas e incorporadas al legajo de investigación para su adecuada revisión por parte de la defensa), que dan cuenta de la concurrencia de los elementos objetivos (conducta, tipo, etc.) y subjetivo (dolo directo consistente en saber de la ilegalidad de la conducta y no obstante, mantenerse en la voluntad de ejecutarla) del ilícito penal." "3) Que se justificaron adecuadamente los motivos que abonan la cuantificación y la modalidad de la pena acordada para el acusado, pues resultan proporcionales al grado de lesividad de la conducta endilgada (vulneración de la salud pública), a la cantidad de droga incautada y a las circunstancias personales del nombrado (su nivel educativo, su corta edad y el antecedente penal que registra). Asimismo, atento a lo señalado por el fiscal, se determinó que el importe nominal de las unidades fijas de la multa se ajustará en definitiva al momento de la intimación de pago y conforme lo establecido por la Cámara Federal de Casación Penal en el Acuerdo 10/2025
- Plenario n°17, “Pastene, José Luis Víctor s/inaplicabilidad de ley”."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es dictada por el Juez de Cámara firmante y constituye la decisión final homologatoria.

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