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POJMAEVICH DIEGO FERNANDO POR POJMAEVICH, CRISTIAN HERNAN c/ PAMI s/PRESTACIONES MEDICAS

Acción de amparo para obtener cobertura integral de acompañante terapéutico durante internación. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación del PAMI, impuso costas a la vencida y reguló honorarios.

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¿Quién es el actor?

D.F. Pojmaevich, en representación de su hermano Cristian Hernán Pojmaevich (asistido por Defensor Público Dr. Santiago Bahamondes).

¿A quién se demanda?

INSSJP
- PAMI.
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando cobertura total e integral (100%) de acompañante terapéutico por 8 horas diarias, los 7 días de la semana, mientras dure la estadía del afiliado en el Hospital El Sauce; solicitud de anticipo cautelar ya concedido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de fecha 4/5/2026 en todos sus términos; impuso costas a la vencida y reguló honorarios para los letrados intervinientes (12.18 UMA para la actora; 8.4 UMA para la demandada), con expresión del valor de la UMA al 01/07/2026.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "La resolución de primera instancia, no peca de ilógica ni demuestra un apartamiento inequívoco de las normas que regulan el caso, sino que, por el contrario, efectúa una aplicación ajustada a derecho, por lo que el presente debe rechazarse." "Debemos agregar que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPcD) elevada con jerarquía constitucional mediante la sanción de la Ley 27044, adopta el modelo social de discapacidad, tratando de modo integral todas las necesidades de las personas con discapacidad (PcD) y las obligaciones estatales para poder derribar las barreras sociales para su efectiva integración... Como instrumento tutelar de derechos humanos, los que consagra son progresivos –ergo no se pueden hacerse interpretaciones regresivas y la lectura del Tratado debe hacerse a la luz del principio pro homine." "La vulnerabilidad que presenta Cristian, está dada por una severa discapacidad, con escasa red de apoyos (su hermano se hace cargo de la situación), y pobrísimos ingresos. Es un supuesto en el que la cobertura integral, debe ser total, sin límite. Se necesita una solución concreta para el actor, quien deambula por diversos centros de alojamiento, para terminar en reiteradas ocasiones en el Hospital El Sauce. Este hombre requiere imperiosamente asistencia, y el acompañamiento terapéutico intensivo que proponen los profesionales tratantes aparece como una herramienta, al menos provisoria, para acompañar al actor…"
- Votos/Mayoría: Unanimidad. Los Dres. Pizarro, Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhieren al voto principal; no hubo disidencia.

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