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ROSS, REINALDO RAMON c/ ANSES s/IMPUGNACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA

Ross impugnó la resolución de la ANSeS solicitando el reconocimiento del beneficio por Primeros Premios Olímpicos y Paraolímpicos. La Cámara Federal de La Plata declaró la deserción del recurso de la demandada y hizo lugar al recurso de la actora, modificando la sentencia para computar la prescripción desde la fecha de solicitud administrativa.

Ross Anses Apelacion Desercion del recurso Prescripcion Primeros premios olimpicos y paraolimpicos Ley 23.891 Ley 25.962 Intereses Seguridad social


¿Quién es el actor?

Reinaldo Ramón Ross.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución administrativa y pedido de otorgamiento del beneficio de "Primeros Premios Olímpicos y Paraolímpicos" (Ley 23.891, modificada por Ley 25.962), con intereses correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la deserción del recurso interpuesto por la demandada y se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, modificando la sentencia de grado en el sentido consignado en el considerando III.2; además se dispuso sin costas de Alzada por ausencia de réplica.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "En tal sentido, nótese que las alegaciones vertidas por la apelante en orden al fondo del asunto trasuntan –en sustancia
- una reiteración de las esgrimidas en oportunidad de la contestación de la demanda, sin hacerse cargo de las razones específicamente puntualizadas por el juzgador -considerandos VI y VII
- a fin de establecer que el actor reúne los requisitos a fin de acceder al beneficio solicitado, en base al criterio de la CARSS imperante al respecto. Ha olvidado el apelante que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada del fallo. Es preciso demostrar con argumentos válidos, los presuntos desaciertos en la apreciación de las constancias de autos y en la exposición del derecho, para convencer sobre los errores que pudiera contener la sentencia." "Despejado lo anterior, la atenta lectura de la sentencia apelada revela que le asiste razón a la parte actora en orden al yerro en que incurrió el juzgador al determinar el cómputo del plazo de prescripción, por cuanto no trasuntan relevancia en el caso los retroactivos y pagos que hubiese percibido el actor vinculados a su beneficio de jubilación ordinaria. Ello así, procede establecer que, en el caso, el plazo de prescripción anual debe computarse a partir de la fecha de solicitud del beneficio de autos en sede administrativa."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo final.

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