JAROSZEWICZ, VIVIANA ROMINA c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a Galeno Argentina S.A. cuestionando valoración pericial e incapacidad y la aplicación de accesorios. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó que el capital lleve accesorios, impuso costas a la demandada y reguló honorarios conforme a UMA.
¿Quién es el actor?
Jaroszewicz, Viviana Romina.
¿A quién se demanda?
Galeno Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del cálculo de porcentaje de incapacidad y del régimen de accesorios aplicado al capital de condena dictado por la Comisión Médica; solicitud de reparación por incapacidad (expte. CNT 48677/2018/CA1, Recurso Ley 27348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, modificó la sentencia apelada y dispuso que el capital de condena llevará accesorios según lo desarrollado en el considerando III; además impuso las costas del proceso a la demandada vencida y reguló honorarios profesionales y periciales en las UMA y montos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Cabe recordar que, conforme lo establece el art. 477 del CPCCN, la fuerza probatoria de los dictámenes periciales debe ser evaluada de acuerdo a la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funden, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca, siendo facultad del judicante su apreciación con la latitud que le adjudica la ley, a lo que cabe añadir que, para que el Juez pueda apartarse de la valoración efectuada por el perito médico, debe hallarse asistido de sólidos argumentos, ya que estamos ante un campo de conocimiento ajeno al hombre del derecho."
"No obsta a esta consideración, el hecho de que la Comisión Médica hubiese fijado un porcentaje de incapacidad mayor, pues la pericia médica solo estaría demostrando la situación actual de la actora, que evidencia un mejoramiento en su estado de salud."
"Sobre la cuestión, deberá estarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio, lo que torna abstracto analizar el planteo referido al Decreto 669/19."
"Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se disponga que el capital de condena llevará accesorios conforme los lineamientos del considerando III; se impongan las costas del proceso a la demandada vencida (art. 68, CPCCN); se regulen los honorarios ... en 7.33 UMA ($748,217.08.-) [actor], 6.78 UMA ($692,075.28.-) [demandada], y los de la perito médica en 2.42 UMA ($247,023.92.-) ... y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Víctor Arturo Pesino votó y fundamentó la modificación; la Dra. María Dora González adhirió "por análogos fundamentos". No hubo disidencia.
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