LEDESMA, ADRIAN ALEJANDRO c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por incapacidad derivada de un accidente ocurrido el 24 de agosto de 2020 contra Federación Patronal ART S.A. El Juzgado confirmó la resolución de la Comisión Médica que concluyó que no existe incapacidad y rechazó la apelación por la negligencia procesal del recurrente en la producción de la prueba pericial.
¿Quién es el actor?
Ledesma, Adrián Alejandro.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 que determinó la inexistencia de incapacidad por el accidente del 24/08/2020; pretensión de reconocimiento de incapacidad y consecuente resarcimiento.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la Resolución dictada el 21 de diciembre de 2021 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 de la Ciudad de Buenos Aires; se impusieron las costas al actor; y se regularon honorarios por montos específicos para las partes y peritos. (Ver monto de honorarios: $300.000 para la representación y patrocinio de la actora; $500.000 para la demandada; $300.000 para la perito médica; $300.000 para la perito psicóloga; expresados a valores actuales; IVA conforme corresponde.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"La negligencia del recurrente determina la imposibilidad de establecer eventualmente el grado de incapacidad que resarce la norma, por lo que corresponde rechazar el recurso. En consecuencia, la apelación interpuesta debe ser desestimada."
"II.
- No encontrando mérito para apartarme del criterio general que, en materia de costas, establece el CPCCN, las mismas serán soportadas por el apelante en su carácter de vencido."
(Disposiciones finales y regulación de honorarios)
"FALLO: 1) Confirmar la Resolución dictada el 21 de diciembre de 2021 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 de la Ciudad de Buenos Aires. 2) Imponer las costas al actor. 3) Regular los honorarios... en las sumas de $300.000.-; $500.000.-; $300.000.-; y $300.000.-; expresados a valores actuales..."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la decisión es del juez de primera instancia que firma la sentencia.
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