GALDINO DE MELO BEZERRA DOUGLAS, ALEXANDRE c/ MEDINA, ALICIA HAYDEE s/DESPIDO
Demandante reclamó indemnizaciones por despido y demás rubros laborales contra su empleadora por falta de registración. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la existencia de relación de dependencia y condenó a la demandada al pago de $3.677.782,78 más intereses por las indemnizaciones, multas y diferencias salariales.
¿Quién es el actor?
Douglas Alexandre Galdino de Melo Bezerra.
- Demandada: Alicia Haydee Medina.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por despido (despido indirecto) y demás rubros indemnizatorios y salariales, diferencias salariales por falta de registración, vacaciones proporcionales, SAC, indemnización por falta de entrega de certificados y multas previstas en la ley 24.013 y ley 24.635.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda contra Alicia Haydee Medina y se la condenó a pagar al actor la suma total de $3.677.782,78 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más intereses en la forma indicada; se impusieron costas a la demandada; se ordenó el reintegro al Fondo de Financiamiento (ley 24.635) del honorario básico y se regularon los honorarios de los letrados en 80 UMA y 75 UMA, con las aclaraciones correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Así trabada la litis, en forma preliminar corresponde analizar la naturaleza jurídica del vínculo que unió a las partes. En este contexto, frente al reconocimiento expreso de la demandada de la prestación de servicios del Sr. Galdino de Melo Bezerra, resulta de aplicación la presunción que emerge del art. 23 L.C.T., por lo que, en estas condiciones, correspondía a la parte demandada producir la prueba tendiente a desvirtuar los alcances de la presunción acerca de la existencia de una relación laboral (art. 377 CPCCN)."
"II.
- Con sustento en todo lo hasta aquí expuesto, se encuentra acreditada la existencia de un contrato de trabajo entre Douglas Alexandre Galdino de Melo Bezerra y Alicia Haydee Medina (conf. arts. 21, 23, 25, y 26 LCT)."
"IV.
- En función de lo hasta aquí expuesto, el actor resulta acreedor de las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 LCT, con más el recargo previsto por el art. 2 de la ley 25.323 (ver telegrama rupturista). Así como también las indemnizaciones por ausencia de registración previstas en los artículos 8 y 15 de la Ley de Empleo, pues se corroboró la falta de registro, el actor intimó a su empleador al respecto y dio cumplimiento con la comunicación inmediata a AFIP, conforme lo ordena el art. 11 del mismo cuerpo normativo..."
Además, el tribunal valoró las comunicaciones telegráficas y concluyó: "habré de otorgar plena eficacia y efectos notificatorios al telegrama CD150963146 mediante el cual el accionante legítimamente se consideró injuriado y despedido ... siendo de aplicación la plataforma fáctica denunciada en el escrito inicial e intercambio telegráfico."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por un único juez.
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