ARCE, JUAN PABLO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Demandantes reclamaron diferencias salariales por la Bonificación Anual Extraordinaria (BAE) y rubros conexos contra el Estado Nacional (Yacimiento Río Turbio). La Cámara confirmó la condena y redujo el capital nominal a $386.370,36 para Juan Pablo Arce y a $403.014,44 para Eduardo Dante Romero, regulando además honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Juan Pablo Arce y Eduardo Dante Romero (actuando a través de la asociación gremial que los representa).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Energía y Minería; Yacimiento Carbonífero Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias de salarios, en particular la Bonificación Anual Extraordinaria (BAE) correspondientes a distintos años (entre ellos 2014-2019 y posteriores), intereses, reajustes y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena, pero redujo el capital nominal a $386.370,36 respecto de Juan Pablo Arce y a $403.014,44 respecto de Eduardo Dante Romero; reguló los honorarios de las representaciones letradas y de la perita contadora en 138 UMAs, 136 UMAs y 60 UMAs respectivamente; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y fijó el plus del 30% para los firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara sobre lo que finalmente les corresponda por su actuación en la instancia anterior. Los accesorios se ajustarán a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802.
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente de la sentencia):
"Al respecto, conforme surge del informe remitido por el Correo Argentino (21/5/21), se encuentra acreditada la autenticidad de la misiva del 16 de enero de 2017, a través de la cual la demandada expuso '…En referencia a la percepción de la Bonificación Anual Extraordinaria correspondiente al año 2014 y 2015 se están gestionando las autorizaciones y partidas presupuestarias correspondientes…'. A contrario de lo sostenido en el recurso, esta pieza postal constituye un reconocimiento de deuda. De otro modo carecería de sentido gestionar partidas presupuestarias para afrontar el pago de algo que no se debe, máxime cuando, en la misma pieza postal, se aludió a la imposibilidad de pagar las bonificaciones 'de manera inmediata'."
"En efecto, como explicara en el considerando anterior, la accionada reconoció la deuda, razón por la cual no puede discutir en este litigio, el derecho de los actores a percibirla. Resulta de aplicación el aforismo latino 'venire contra factum propium non valet', es decir que si se siguió un curso de acción que más tarde se advirtió no era el conveniente para sus propios intereses, el interesado no puede desdecirse vulnerando la regularidad y confiabilidad del tráfico jurídico y el principio de buena fe."
"Al contestar demanda, la accionada negó que 'se adeude la Bonificación Anual Extraordinaria correspondiente a los períodos reclamados como así también intereses y/o reajustes correspondientes a dichos rubros y/o las que se devenguen hasta el dictado de la sentencia' (v. fs. 85 vta.), frase que no puede sino ser referida a los devengados con posterioridad a la interposición de la demanda. En esa inteligencia, la apelante debió ampliar la demanda, antes de que el expediente quedase en estado de dictar sentencia. Como no lo hizo, este segmento del pronunciamiento debe ser revocado y detraerse del capital de condena, las BAE de los años 2018 y 2019."
- Votos/diferencias: Ambos votos (Pesino y González) adhieren y conforman la decisión; no consta disidencia.
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