POLIO HECTOR EDUARDO c/ GALENO ART S.A. (EX MAPFRE ARGENTINA ART S.A.) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a GALENO ART S.A. al pago de $157.164,30 más intereses, además de imponer las costas y regular honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: POLIO HECTOR EDUARDO.
Demandado: MAPFRE ARGENTINA ART S.A. (actuando actualmente como GALENO ART S.A.).
Objeto: Indemnización por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo ocurrido el 10.12.2012.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. a abonar la suma de $157.164,30 con más los intereses desde la fecha del accidente (10.12.2012) hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios conforme a la Acordada CSJN Nº 17/2026, con las sumas detalladas en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "En principio, y por una cuestión de orden metodológico, resulta imprescindible dejar asentado que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia. Digo esto porque, el art.46 de la ley 24.557, al establecer la obligatoriedad de una instancia previa de trámite y duración inciertos, constituida tanto por la intervención de la autoridad de aplicación en materia laboral, como por la esencial actuación de las comisiones médicas, impiden al trabajador ocurrir ante un órgano independiente para exigir la reparación de sus infortunios, restringiendo el acceso a la justicia..."
- "La perito médica presentó su informe a fs. 168/171: dictaminó que:…'. Atento el resultado de la anamnesis, visto exámenes complementarios integrados en autos, estima que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del orden del 29,5%, T.O., de acuerdo a lo establecido por Baremo del Decreto Nro. 659/96, 49/14, imputable a: -SECUELA DE ROTURA DEL TENDÓN DEL SUPRAESPINOSO CON TTO. QUIRÚRGICO Y RIGIDEZ ARTICULAR SUBSISTENTE (15%); -R.V.A.N. GRADO II PREDOMINIO DEPRESIVO (10%); -FACTORES DE PONDERACION –CFR. SUBTOTAL DE I.P.P. HALLADA-: DIFICULTAD LEVE PARA REALIZAR TAREAS HABITUALES (2,5%); NO AMERITA RECALIFICAR (0%); EDAD: 31 AÑOS Y MAS (2%)...'"
- "Es por ello que, analizados todos estos elementos a la luz de la sana crítica, teniendo en cuenta el siniestro vivido por el actor el 10.12.2012 y toda vez que el médico y psicóloga determinaron con precisión la incapacidad, concluyo así que el trabajador por el accidente aquí ventilado padece una incapacidad psicofísica del 29,5 % de la TO, lo que así decido."
- "Corresponde ... determinar (53 x $ 8.321,26 x 29,5 % x 65/43 x 20%), lo que alcanza la suma de $ 157.164,30, lo que así decido."
- Votos en disidencia: No existe disidencia; resolución dictada por el Juez de primera instancia.
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