MEDINA, LUIS BALDOMERO c/ SINTARYC S.A.I.C. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente laboral y reclamo bajo la Ley 24.557. La Cámara dispuso que los accesorios se ajusten según el considerando II, mantuvo la imposición de costas en grado y reguló honorarios y costas de Alzada conforme a lo indicado en los considerandos II y III.
¿Quién es el actor?
MEDINA, LUIS BALDOMERO.
¿A quién se demanda?
SYNTARYC S.A.I.C. y ASOCIART S.A. ART (codemandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidentes (fechas indicadas: 11/06/2015 y 21/09/2016) con fundamento en derecho común y, en subsidio, en la Ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió disponer que los accesorios se ajustarán a lo dispuesto en el considerando II; mantener la imposición de costas dispuesta en grado; regular los honorarios por la intervención en grado conforme al considerando III; imponer las costas de Alzada en el orden causado; y regular los honorarios de los letrados firmantes de escritos a la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa. Regístrese, notifíquese, publíquese y, oportunamente, devuélvanse.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Cuestiona la recurrente los intereses aplicados al capital. Sobre el punto, deberá estarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio. Para el supuesto de la existencia de créditos anteriores al 1 de noviembre de 2016 y vista la inexistencia de índices de precios al consumidor para esos períodos, el módulo de comparación de índices, con la tasa pasiva a que se refiere el primer inciso del artículo citado, será el CER, habida cuenta que éste se basa en el IPC y se informa día a día por el Banco Central de la República Argentina, al igual que lo que ocurre con la tasa de interés referida (ver https://www.bcra.gob.ar/calculadora-intereses-creditos-laborales-judicializados/)."
"III.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 del CPCCN, corresponde revisar lo resuelto en materia de costas y honorarios. En cuanto a las primeras, sugiero mantener lo decidido en grado, esto es, en el orden causado respecto de la acción fundada en el derecho civil y a cargo de la demandada vencida respecto de las acciones fundadas en la Ley 24.557 (art. 68, primero y segundo párrafos, CPCCN). ... En cuanto a los honorarios correspondientes a la acción fundada en el derecho civil, que fue rechazada, propicio regular los de la representación letrada de la parte actora en 10 UMA ($1.020.760); los de la representación letrada de ASOCIART S.A. ART en 12 UMA ($1.224.912); ... Respecto de la acción correspondiente al primer accidente (11/06/2015), sugiero regular los de la representación letrada de la parte actora en 27,33 UMA ($2.789.737,08); ... Finalmente, respecto de la acción correspondiente al segundo accidente (21/09/2016), propicio regular los de la representación letrada de la parte actora en 38,57 UMA ($3.937.071,32); ..."
"IV.
- Por lo expuesto propongo se disponga que los accesorios se ajustarán a lo dispuesto en el considerando II; se mantenga la imposición de costas dispuesta en grado (art. 68 CPCCN); se regulen los honorarios, por la intervención en grado, de conformidad con lo referido en el considerando III; se impongan las costas de Alzada en el orden causado, en atención a la índole de las cuestiones debatidas (art. 68, segundo párrafo, CPCCN) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa (art. 30, Ley 27423)."
- Votos y disidencias: El Dr. Víctor Arturo Pesino expuso el voto principal con los considerandos citados; la Dra. María Dora González "por análogos fundamentos adhiero al voto que antecede". No se registra disidencia.
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