AGUILAR, CELESTINO ORLANDO c/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor demandó por reparación integral y subsidiariamente por prestaciones de la LRT por múltiples afecciones laborales derivadas de su tarea en Látigo S.A. El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba de la mecánica laboral y de la exposición a los factores de riesgo alegados, absolviendo a Horizonte S.A. y a Látigo S.A. (su quiebra), e imponiendo costas a cargo del actor.
¿Quién es el actor?
Celestino Orlando Aguilar.
- Demandados: Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. y Látigo S.A. (en quiebra, sindicatura interviniente).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación integral por daños y perjuicios (acción civil) derivados de enfermedades y lesiones laborales (hipoacusia bilateral, lumbalgia, asma ocupacional, várices, síndrome del túnel carpiano, déficit visual, dermatitis por contacto, brucelosis y afecciones psíquicas), subsidiariamente prestaciones en términos de las leyes 24.557 y 26.773; más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por Celestino Orlando Aguilar contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. y Látigo S.A. (su quiebra), absolviendo a las demandadas de las resultas del juicio; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios profesionales conforme al detalle del dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "El informe pericial médico presentado a fs. 177/181 y 199/202vta., finalmente compaginado a fs. 216/220, con sustento en el examen clínico practicado y estudios complementarios realizados, dio cuenta que la columna vertebral del actor presenta movilidad normal... los estudios audiológicos mostraron una hipoacusia perceptiva bilateral... el perito médico concluyó que el actor presenta várices grado I e hipoacusia perceptiva bilateral que, en conjunto y considerando los factores de ponderación, provocan una incapacidad del 15,66 % de la t.o. que guarda nexo de concausal con las tareas desempeñadas."
2) "Sin embargo, existe otra circunstancia que impide reconocer la vinculación concausal informada por el perito médico... en el caso se ha negado expresamente que el demandante realizara tareas de esfuerzo para la carga y traslado de reses en forma manual, así como que debiera permanecer de pie durante toda la jornada y que estuviera expuesto a ruidos elevados... extremos sobre los cuales no se ha producido prueba alguna, pues el demandante no diligenció las notificaciones a los testigos que ofreció y se le dio por decaído el derecho a valerse de sus declaraciones..., sin que tampoco pudiera llevarse a cabo la pericia técnica debido a que al momento de iniciarse la demanda ya se había decretado la quiebra de Látigo S.A. y la clausura de su establecimiento..., de modo que no puede concluirse válidamente que el actor hubiese estado expuesto a los factores de riesgo denunciados al demandar, y por consiguiente, la existencia de relación de concausalidad con el trabajo que prestara para Látigo S.A."
3) "En tal inteligencia, la relación de causalidad entre una afección y el trabajo no puede considerarse probada sólo sobre la base de un dictamen pericial médico... sin que la mecánica en que se desarrollaron las tareas haya sido fehacientemente acreditada... le corresponde al trabajador probar la causalidad y más aún la concausalidad... requiriéndose el análisis de las pruebas concernientes a las modalidades y condiciones del trabajo realizado."
4) "En tales condiciones, considerando además que no se ha invocado ni acreditado la existencia de denuncia alguna ante la aseguradora acerca de las múltiples patologías invocadas, la acción deberá ser desestimada en todas sus partes (art. 499 del Código Civil, art. 726 del Código Civil y Comercial)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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