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TAFFAREL MIRTA GRACIELA Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción colectiva por inclusión de suplementos del decreto 1307/12 en haberes de retiro. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda: decretó cosa juzgada y rechazó la pretensión respecto de Amarilla Jorge Omar, y condenó al Estado a abonar e incorporar, en 90 días, los suplementos de los decretos 1307/12 y 246/13 como remunerativos y bonificables con sus retroactivos e intereses.

Gendarmeria nacional Suplementos 1307/12 Remunerativo Bonificable Retroactivos Cosa juzgada Intereses Costas Seguridad social Inclusion en haber de retiro.


¿Quién es el actor?

CASTILLO OSCAR ALBERTO y GONZALEZ LEONARDO PEDRO (y otros demandantes conforme el expediente).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: Que se declare el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modificatorios (p. ej. 246/13) y que se ordene su inclusión en los haberes de retiro con pago de las diferencias retroactivas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se decretó de oficio la existencia de cosa juzgada y se rechazó la demanda respecto del coactor Amarilla Jorge Omar; en cambio se hizo lugar a la demanda de Castillo y González, condenando al Estado Nacional a abonar en el plazo de 90 días las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por los decretos 1307/12 y 246/13 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable, hasta su derogación, más los retroactivos e intereses correspondientes. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Teniendo en cuenta lo expuesto, dado que existe identidad objetiva y subjetiva entre los procesos, donde las cuestiones ya fueron debatidas y resueltas, habré de declarar de oficio la existencia de cosa juzgada respecto del coactor Amarilla Jorge Omar, de conformidad con lo dispuesto por el art. 347 in fine del C.P.C.C.N." "Sentado lo anterior, corresponde hacer lugar a la demanda entablada y ordenar la inclusión y liquidación de los suplementos reclamados, con carácter remunerativo y bonificable, hasta su derogación (cfr las disposiciones del Dto 142/2022)." "A las sumas adeudadas se adicionarán intereses, que se calcularán conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida y hasta el momento de su efectivo pago." Sobre la doctrina aplicable: "La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... sostuvo que los suplementos creados por el Decreto 1305/12 y sus modificatorios y ampliatorios, revisten carácter remunerativo y bonificable..." y "Recientemente la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en un caso análogo ... confirmó la sentencia por la que se había reconocido el derecho a la inclusión en el haber, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos contemplados por el decreto 1307/12 y ccs." Sobre costas: "En cuanto a las costas, se imponen a la demandada, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada, lo que implica reconocer como principio general la teoría del hecho objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN) de aplicación en estos actuados."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la del Juzgado que firma la sentencia.

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