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SEU JULIO FLORENCIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando la incorporación de suplementos (Decretos 2744/93 y actualizaciones; Decreto 380/2017; Decreto 491/2019) al haber de retiro con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos reclamados y ordenó a la demandada liquidar, prever presupuestariamente y pagar las sumas correspondientes dentro de los 90 días de la firmeza.

Policia federal Suplementos Remunerativo Bonificable Haberes de retiro Decreto 2744/93 Decreto 380/2017 Decreto 491/2019 Ley 21.965 Ejecucion administrativa presupuestaria


¿Quién es el actor?

SEU Julio Florencio.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se reconozcan e incorporen al haber de retiro o pensión los suplementos y compensaciones creados por Decreto 2744/93 (y sus actualizaciones, p. ej. Decretos 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 1262/09), los suplementos creados por la Resolución del Ministerio de Seguridad Nº 393E/2017 y el Decreto 380/2017 (arts. 5º, 6º y 7º), importes según Decreto 463/2017 y/o posteriores, y el artículo 6 del Decreto 491/2019 (suplemento “Función de Investigaciones”), reclamando su inclusión con carácter remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la Caja de Retiros que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación encomendada, efectúe la previsión presupuestaria correspondiente y ponga al pago, en su caso, el haber reajustado; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios de la representación letrada activa para la etapa de ejecución y se indicó la normativa aplicable a los emolumentos de la defensa. (Texto conforme a la parte resolutiva.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, aplicando criterios jurisprudenciales existentes sobre la naturaleza remunerativa de los suplementos otorgados en forma general al personal integrante de las fuerzas armadas y de seguridad y de las fuerzas policiales, he de reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y compensaciones aquí reclamados, también percibidos por la generalidad del personal en actividad, los que deberán integrar la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad (conf. Art. 96 de la ley 21.965), siempre que no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo y según el suplemento que corresponda, conforme hubiera sido percibido en actividad." "De conformidad con el art. 74 de la ley 21.965, 'El personal en situación de actividad percibirá el sueldo básico, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine expresamente esta Ley y su Reglamentación…' mientras que el art. 75 de esa ley dispone que 'El sueldo básico y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal policial en servicio efectivo, cuya remuneración y alcances determine la Reglamentación se denominará “Haber mensual”.'" "A mayor abundamiento, se cita la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación... con fecha 6.9.2022, en la cual confirman las sentencias previas que habían hecho lugar a la demanda en cuanto perseguían la incorporación de los suplementos previstos en el Decreto 380/2017, con carácter remunerativo y bonificable..."
- Intereses y límites temporales: Las diferencias se devengarán desde el 13.11.2018 (dos años previos a la demanda interpuesta el 13.11.2020) y, respecto del Decreto 491/2019, el reclamo fue admitido hasta el 1.4.2022 en que ese decreto y normas concordantes fueron derogados por el Decreto 142/2022.
- Costas y honorarios: Se impusieron costas a la demandada (art. 68 CPCCN); regulación de honorarios de la representación letrada actora diferida para la etapa de ejecución (ley 27.423); emolumentos de la defensa conforme art. 2 ley 27.423. (No hubo votos en disidencia registrados en la sentencia.)

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