APONTE MIGUEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la incorporación a sus haberes de retiro de los adicionales transitorios y actualizaciones fijadas por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07 y 1053/08. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó incluir esos conceptos en el “sueldo” con carácter remunerativo y bonificable, pagar retroactivos con intereses y reliquidar los haberes, conforme a los considerandos y la doctrina de la Corte Suprema.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miguel Aponte y otros (listado de coactores detallado en la parte resolutiva).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
Objeto: Incorporación a los haberes de retiro/pensión, como conceptos remunerativos y bonificables (concepto "sueldo"), de las sumas resultantes de la aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 (y posteriores incrementos del mismo concepto) y pago de las diferencias retroactivas con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó al Estado Nacional
- Ministerio de Defensa a incorporar en el plazo de 90 días los adicionales transitorios y actualizaciones citadas al concepto sueldo con carácter remunerativo y bonificable, a abonar los retroactivos con intereses y a reliquidar los haberes de pasividad; las diferencias de los causantes fallecidos se pagarán en los procesos sucesorios; costas a la demandada; honorarios del letrado de la actora fijados en 18% de lo que se obtenga en la liquidación definitiva. (La redacción anterior se corresponde con la parte resolutiva transcrita).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Realizando una interpretación de la norma cuestionada de conformidad con las reglas de la sana crítica, surge que tanto la actualización de los coeficientes previstos en el decreto 2.769/93, como el adicional transitorio creado, revisten naturaleza salarial. Dicho carácter deriva de la generalidad con que fueron otorgados a 'cada uno de los integrantes del personal militar en actividad', independientemente de la estricta interpretación exegética que pueda surgir del decreto que lo estableció (conf. art. 5° del Decreto N° 1.104/2005, decretos 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09)." "En consecuencia, su naturaleza remuneratoria impone que se lo compute para determinar el haber de pasividad, en los términos del art. 74 de la ley 19.101, en tanto la disposición cuestionada no puede contravenir una norma de mayor jerarquía constitucional."
- Citas textuales relevantes de la sentencia y jurisprudencia citada:
"La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió respecto del tema en debate en los autos 'Salas, Pedro Ángel y otros c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa s/amparo' (sent. del 15.3.2011), expresando que '…no resulta dudosa la naturaleza general de los “adicionales transitorios” creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 -en sus respectivos artículos 5º-, toda vez que aquellos han tenido por objeto garantizar, como mínimo, los porcentajes dispuestos en cada uno de ellos para todo el personal en actividad…' " "…la ecuación de movilidad y proporcionalidad prevista por la ley 19.101 puede resultar vulnerada tanto si se crean asignaciones generalizadas que no se trasladan al personal retirado, cuanto si se crean, como en el caso, compensaciones no previstas por la ley… dichos montos deberán ser considerados como parte integrante de los derechos que se reconocen a los actores y, por tanto, oportunamente descontados al momento de efectuar la liquidación de las respectivas sentencias".
- Otros pronunciamientos relevantes del fallo: Se dispone que las sumas retroactivas se abonen desde la entrada en vigencia de los decretos mencionados y que se adicionen intereses conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA (art. 10 Decreto 941/91 y jurisprudencia citada). Además se advierte que no podrá disminuirse el haber de retiro y/o pensión ya incorporado definitivamente al patrimonio del beneficiario.
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