ROJAS RUBEN DAVID c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó para que se incorpore al haber de retiro el “suplemento por Zona” creado por el Decreto 380/2017 con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, concluyendo que el suplemento tiene naturaleza particular, no remunerativa ni bonificable, y no lo percibe la generalidad del personal en actividad.
¿Quién es el actor?
ROJAS RUBEN DAVID.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad).
- Objeto de la demanda: que se reconozca e incorpore al haber mensual de retiro, con carácter remunerativo y bonificable y con efecto retroactivo, el “Suplemento por Zona” establecido por el art. 5 del Decreto 380/2017, así como sus incidencias en demás rubros y pagos retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda interpuesta por ROJAS RUBEN DAVID contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina; imponer las costas en el orden causado; y regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $521.100 (5 UMAs), con más IVA en caso de corresponder.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"4) Mediante el Decreto 380/2017 se crearon los suplementos por “Alta Dedicación Operativa”, por “Función Técnica de Apoyo” , “Función Policial Operativa” , la compensación por “Custodia”, el suplemento particular por “Especialidad de Alto Riesgo” y en lo que aquí interesa, el suplemento por “Zona” (artículo 5º), de carácter no remunerativo y no bonificable, que será percibido, según la letra del decreto, por el personal destinado en las regiones detalladas en la norma, en la planilla anexa correspondiente y que comprenden todas las regiones del país con excepción de las dependencias policiales que se encuentren en un radio máximo a ochenta kilómetros (80 km) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
"6) La Corte Suprema de Justicia de la Nación .S.J.N, in re “Bovari de Díaz, Aída y otros c/Estado Nacional -Ministerio de Defensa
- s/personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”, e in re “Villegas Osiris G. y otros c/Estado Nacional -Ministerio de Defensa
- s/personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”, ambas de fecha 4.5.2000, señaló que: “Las asignaciones instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos (arts. 57 y 58 de la ley 19.101), en tanto participan de tal naturaleza, no pueden considerarse acordadas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro. “Para que una asignación sea incluida en el concepto de sueldo y, por lo tanto, deba ser trasladada al haber de retiro por haber sido otorgada con carácter general se requiere -en principio
- que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad, lo que evidencia que no es necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, pues se accede a ella por la sola condición de ser militar”. “Si de la norma no surge su carácter general, solo excepcionalmente una asignación puede ser incluida en el concepto de sueldo y por lo tanto trasladada al haber de retiro, en tanto se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro”."
"8) Recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Vettorello, Germán Emanuel c/ EN-M. Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, Expediente CAF 063838/2018, con fecha 18.11.2025, adhirió al dictamen de la Procuración General de la Corte, el que señaló que: “La suma otorgada por el Decreto 380/2017 bajo la denominación de suplemento por “zona” que percibe el actor -personal en actividad de la Policía Federal Argentina (PFA)-, reviste la naturaleza de suplemento particular y no posee carácter de remunerativo y bonificable, pues de los términos del decreto citado no surge que haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados, sino que fue previsto para que lo perciba el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en ciertas regiones; es decir, como un suplemento de los que el art. 77 segundo párrafo de la ley 21.965 autoriza a crear al Poder Ejecutivo en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal, Fallos 348:1620. De conformidad con el análisis que antecede y jurisprudencia citada cabe concluir que la suma otorgada por el Decreto 380/2017 bajo la denominación de “Suplemento por Zona”, (artículo 5) reviste la naturaleza de suplemento particular y no posee carácter remunerativo ni bonificable, pues ni del texto de la norma que creó el suplemento, ni de la prueba considerada, surge que lo perciba la generalidad del personal policial en actividad.”
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la magistrada resolvió la cuestión en forma definitiva.
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